REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001126
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: FIDEL JOSE PAEZ MICET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.417.949, domiciliado en Sector Guatamare, calle Principal, Nº 25, Valle Seco, Municipio Guanta, estado Anzoátegui, Telf: 0426.758.27.28.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fecha de entrada: 27/07/2017
Vista la solicitud de Justificativo De Carga Familiar, presentada por el ciudadano FIDEL JOSE PAEZ MICET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.417.949, domiciliado en Sector Guatamare, calle Principal, Nº 25, Valle Seco, Municipio Guanta, estado Anzoátegui, Telf: 0426.758.27.28, actuando en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar..- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Luis González, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificado, debidamente asistido por la Defensora Publica y así mismo se deja constancia de la comparencia de los testigos, ciudadanos JUANA ALEJANDRA ROMERO BERTIZ y GILBERT JOSE VALLEJO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 14.074.377 y 17.973.497, respectivamente, domiciliada la primera en la Cumbre de Guatamare, Carretera Nacional, Entrada de Vallecito, Casa No. 3 y domiciliado el segundo en en la Cumbre de Guatamare, Carretera Nacional, Entrada de Vallecito, Casa No. 24. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: “Ratificamos la solicitud del Justificativo de Carga Familiar, todo en interés de la niña de marras.” Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio a la ciudadana JUANA ALEJANDRA ROMERO BERTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.074.377, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos FIDEL JOSE PAEZ MICET y YOLIMAR JOSEFINA RONDON GONZALEZ y a su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , somos amigos y vecinos. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si es cierto y le consta que la niña de marras vive en el hogar del ciudadano FIDEL JOSE PAEZ MICET, y es este quien cubre con todo la manutención, responsabilidad de crianza y contribuye con todas las necesidades de la niña de marras, desde hace aproximadamente tres (03) años? Respondió: Si el es que cubre todas las necesidades e la niña, el es el sustento de la familia. Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio al ciudadano GILBERT JOSE VALLEJO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.973.497, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos FIDEL JOSE PAEZ MICET y YOLIMAR JOSEFINA RONDON GONZALEZ y a su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , soy vecino desde ese tiempo. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si es cierto y le consta que la niña de marras vive en el hogar del ciudadano FIDEL JOSE PAEZ MICET, y es este quien cubre con todo la manutención, responsabilidad de crianza y contribuye con todas las necesidades de la niña de marras, desde hace aproximadamente tres (03) años? Respondió: si me consta, porque soy vecino, amigo y compadre de ellos. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la madre de la niña de marras, la ciudadana YOLIMAR JOSEFINA RONDON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula No. 25.561.403, domiciliada en el Sector Guatamare, calle Principal, Nº 25, Valle Seco, Municipio Guanta, estado Anzoátegui, quien expone: “Desde hace tres años tengo una relación estable con FIDEL JOSE PAEZ MICET y desde entonces es quien me ayuda y cubre con todos los gatos relacionado con la niña, lo que es la manutención, vestido, calzados, útiles escolares y todas las necesidades de mi hija. Es todo”. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano RICHARD JOSE URRIOLA ARAGUACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.417.335, domiciliado en la Urbanización Pamatacualito, AV Chafander, Nº 70, Guanta Municipio Guanta, del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de sus sobrinos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR, al ciudadano FIDEL JOSE PAEZ MICET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.417.949, domiciliado en Sector Guatamare, calle Principal, Nº 25, Valle Seco, Municipio Guanta, estado Anzoátegui, Telf: 0426.758.27.28, actuando en beneficio de la niña SAIMAR NOHEMI MILLAN RONDON de cuatro (04) años de edad, nacida en fecha 17/05/2013, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, no pertenece a ningún grupo étnico, ni posee discapacidad a los fines de que la niña de marras puedan gozar de todos los beneficios contractuales otorgados por la Corporación Socialista del Cemento, S.A, Venezolana de Cemento, S.A.C.A, Planta Pertigalete de la cuidad de Guanta del Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los nueve (09) de Agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. INELICE GARCIA.-
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