REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 14 de Agosto de 2017
208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-001294.-
Visto el escrito presentado por la DRA. LAURA PINTO, en mi carácter de Fiscal de Sala de flagrancia del Ministerio Público de este estado, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, al ciudadano: ABIMELEC JOSUE TINEO MILLAN, titular de la cédula de identidad No. V-25.509.855, por la presunta comisión del delito USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, por lo que solicito le sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los artículos 44 ordinal 1° del Texto Constitucional, y el cuanto al ciudadano SAMUEL JOSE TORRES TINEO, titular de la cédula de identidad No. V- 26.520.105, a quien no se le imputa formalmente delito alguno, ya que del contenido del acta policial, la conducta desplegada por el mencionado ciudadano no se subsume en ningún tipo penal; en consecuencia, pido se decrete a su favor LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme al artículo 49 ordinal 6º del Texto Constitucional, en concordancia con el articulo 1 del Código Penal; asimismo, se califique la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, me sea expedida copia de la presente acta. Es Todo”. asimismo, se califique la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, me sea expedida copia de la presente acta. Es Todo”. asimismo, se califique la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, me sea expedida copia de la presente acta. Es Todo”. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensores Privados ABG. ALEIDA TAYUPO Y ABG. EMNI FIGUERA, este Tribunal de Control Municipal Nro. 01 emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano ABIMELEC JOSUE TINEO MILLAN Y SAMUEL JOSE TORRES TINEO, titular de la cédula de identidad No. V-25.509.855 Y 26.520.105, se califica la aprehensión del imputado de autos como Flagrante y el Procedimiento a seguir es el Especial, conforme a los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se evidencia de las actuaciones presentadas por la representación del Ministerio Publico, que se encuentra acreditado un hecho punible de acción pública, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, tal y como es el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; igualmente, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados de autos, en el referido delito; tal y como son: 1.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION 2.- ACTA POLICIAL de fecha 14-03-2017 suscrita por el funcionario OFICIAL RONALD GONZALEZ adscrito al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA3.- ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS 4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 0049-17 Y 0050-17 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 088. TERCERO: Acto seguido se impone al ABIMELEC JOSUE TINEO MILLAN, titular de la cédula de identidad No. V-25.509.855, del procedimiento especial contenido en el artículo 354 del Código Orgánico procesal penal relativo a las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, quienes exponen de manera individual: “No admito los hechos, es todo”. En tal sentido éste Juzgado lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los imputados ABIMELEC JOSUE TINEO MILLAN, titular de la cédula de identidad No. V-25.509.855, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional, declarándose con lugar la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la libertad sin restricción del imputado de auto y con lugar la solicitud del Ministerio Publico. Remítase oficio al Organismo Aprehensor participando lo conducente. CUARTO: Previa solicitud del Ministerio Público en ésta audiencia, se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor del ciudadano SAMUEL JOSE TORRES TINEO, titular de la cédula de identidad No. V-26.520.105, en virtud que ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en Leyes preexistentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal. Remítase oficio al Organismo Aprehensor participando lo conducente. QUINTO: Conforme al artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que emita en su oportunidad el respectivo acto conclusivo. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Municipal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide se Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los imputados ABIMELEC JOSUE TINEO MILLAN, titular de la cédula de identidad No. V-25.509.855, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional. Previa solicitud del Ministerio Público en ésta audiencia, se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor del ciudadano SAMUEL JOSE TORRES TINEO, titular de la cédula de identidad No. V-26.520.105, en virtud que ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en Leyes preexistentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL MUNICIPAL Nº 01 DE GUARDIA,
DR. FREDYMIR ALCAZAR
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO RODRIGUEZ