REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 17 de Agosto de 2017
208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-001407.-
Por cuanto fui designado como Juez provisorio de este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, según lo establecido en los oficios Nº CJ-16-2622, de fecha 17-08-2016, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa, ahora bien visto el escrito presentado por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Tercera, mediante la cual solicita se decrete el Sobreseimiento a favor de las ciudadanas MARIEETH RAPHAELLA SALAZAR SANCHEZ Y ELISETTE YUSELIN TUCHE CUAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.051.173 y 17.372.319, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Codigo Penal, todo de conformidad con el artículo 300, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Municipal Nro. 01 para decidir observa:
Se desprende de las actuaciones que en fecha 18-10-2016, se dio inicio a la presente averiguación por funcionarios adscritos a la CENTRO DE COORDINACION POLICIAL EL VIÑEDO, en contra de las ciudadanas MARIEETH RAPHAELLA SALAZAR SANCHEZ Y ELISETTE YUSELIN TUCHE CUAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.051.173 y 17.372.319, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal… en consecuencia, a pesar de falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos; en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de MARIEETH RAPHAELLA SALAZAR SANCHEZ Y ELISETTE YUSELIN TUCHE CUAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.051.173 y 17.372.319, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, conforme al artículo 300, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; decisión ésta que una vez definitivamente firme podrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar las Medidas de coerción que hubiesen sido dictadas, conforme al artículo 301 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Municipio Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de las ciudadanas MARIEETH RAPHAELLA SALAZAR SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.051.173, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 12-07-1980, de 36 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Administradora, hijo de los ciudadanos MILDRED SANCHEZ (V) Y ANTONIO SALAZAR (F), Residenciado en la SECTOR 2, CALLE 15, CASA N° 9-A, EL VIÑEDO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, y ELISETTE YUSELIN TUCHE CUAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.372.319, natural de Barcelona, Estado Anzoategui, nacido en fecha 01-12-1983, de 32 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio TSU en Administración, hijo de los ciudadanos CARMEN CUAREZ (V) Y EMILIO TUCHE (V), Residenciado en SECTOR 2, CALLE 15, CASA N° 08, EL VIÑEDO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 300, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; decisión ésta que una vez definitivamente firme podrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas, así como también la condición de imputado, conforme al artículo 301 Ejusdem; debiéndose remitir oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo conducente. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL
DR. FREDYMIR ALCAZAR
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO RODRIGUEZ