REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 17 de Agosto de 2017
208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2016-001424
ASUNTO: BP01-P-2016-001424
Visto el escrito presentado por el ciudadano AMD MANUEL ANDARCIA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.939.352, con el carácter de co-imputado en la presente causa, de fecha 21-10-2016, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, mediante el cual solicita se decrete el ARCHIVO JUDICIAL, así como el CESE DE LAS MEDIDAS impuestas por este Tribunal en su contra, por cuanto se han vencido todos los lapsos legales sin que la representación fiscal haya interpuesto el correspondiente acto conclusivo; en consecuencia este Tribunal, a los fines de decidir, previamente observa:
El ciudadano AMD MANUEL ANDARCIA GUTIERREZ, dirige su petición a este Tribunal solo en su nombre, sin embargo tal como se observa de la revisión del expediente, la investigación no solo se sigue en su contra, sino también en contra del ciudadano DANIEL RAFAEL LAREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.766.009, en tal sentido quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho hacer extensiva dicha solicitud a favor de la imputada: DANIEL RAFAEL LAREZ LOPEZ, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Art. 429.- Efecto Extensivo. Cuando en un proceso hayan varios imputados o imputadas, o se trate de delitos conexos, el recurso interpuesto en interés de uno de ellos se extenderá a los demás en lo que les sea favorable, siempre que se encuentren en la misma situación y les sean aplicables idénticos motivos, sin que en ningún caso los perjudique”. (Negritas del Tribunal).
Es decir, que el efecto extensivo no es más que la consecuencia del principio de la unidad del proceso, trascendiendo a la cosa juzgada, el cual busca como último fin el de evitar que se dicten fallos contradictorios dentro de un mismo proceso, donde concurran varios sujetos en la comisión del mismo delito y en igualdad de circunstancias.
En tal sentido, tenemos que se trata de una garantía judicial establecida por el Legislador a favor del imputado que se encuentre en una situación jurídica donde existen varios partícipes, a los cuales se les imputan los mismos hechos en idénticas condiciones, motivos y circunstancias. De allí que el precitado efecto extensivo es aplicable a los co-imputados a quienes se les sigue proceso en una misma causa y que como es en el caso de marras, la imputada DANIEL RAFAEL LAREZ LOPEZ, no dirigió peticiones a este Tribunal sobre el archivo de las actuaciones y cese de las medidas decretadas, tal como lo hiciera el co-imputado AMD MANUEL ANDARCIA GUTIERREZ, a su favor, por tanto considera este Tribunal procedente y ajustado a derecho pronunciarse con respecto al co-imputado DANIEL RAFAEL LAREZ LOPEZ, sobre la misma solicitud y en tal sentido a los fines de decidir, observa:
Aduce el prenombrado imputado AMD MANUEL ANDARCIA GUTIERREZ, que se acuerde el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones que conforman la presente causa y el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES, así como la CONDICION DE IMPUTADO, ya que han transcurrido más de 60 días, sin que el Ministerio Público emita acto conclusivo, todo conforme a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pues bien, evidencia quien preside esta Actividad Judicial, luego del análisis realizado al escrito interpuesto por el co-imputado: AMD MANUEL ANDARCIA GUTIERREZ, que solicita se decrete el archivo de las actuaciones de la causa penal signada con el número BP01-P-2016-001424, así como el cese de las medidas cautelares impuestas y de la condición de imputado que comporta en los actuales momentos, al considerar que desde el día 21-10-2016, fecha en la cual se celebró el Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, ha transcurrido un lapso superior a los sesenta días establecidos en la Ley Adjetiva Penal y el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo correspondiente.
Así las cosas, resulta necesario hacer las siguientes consideraciones jurídicas procesales, a saber: Contempla el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal:“Artículo 363. El Ministerio Público, recibida la notificación del Juez o Jueza de Instancia Municipal, acerca del incumplimiento a que se refiere el numeral 1 del artículo anterior deberá dentro de los sesenta días continuos siguientes dictar el acto conclusivo que estime prudente de acuerdo a las resultas de la investigación.
Si en la oportunidad de la audiencia de imputación, el imputado o imputada no hizo uso de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Ministerio Público deberá concluir la investigación dentro del lapso de sesenta días continuos siguientes a la celebración de dicha audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 358 del presente Código”.
Por su parte, el artículo 364 del Texto Adjetivo Penal, prevé:“Artículo 364. Si vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada”.
Del contenido del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal antes trascrito, se aprecia que una vez llevada a cabo la audiencia de presentación del imputado o imputada por uno de los delitos considerados menos graves y cuando no hiciere uso de las fórmulas alternativas, el Ministerio Público dispone de un lapso de sesenta (60) días continuos para interponer el acto conclusivo que estime procedente de acuerdo al resultado que arroje la investigación, y de la norma prevista en el 364 del Código mencionado, se observa que han transcurrido más de los sesenta días continuos siguientes a la realización de la audiencia de presentación del imputado o imputada sin que el Ministerio Público haya dictado el acto conclusivo de la investigación, en tal sentido el Juez o Jueza de Instancia Municipal deberá decretar el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada.
De modo que, en el caso concreto, se evidencia que en fecha 21-10-2016, se dictó decisión mediante la cual se les acordó a los imputados: AMD MANUEL ANDARCIA GUTIERREZ y DANIEL RAFAEL LAREZ LOPEZ, en la Audiencia de Presentación de Detenido, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del código orgánico procesal penal, por la presunta comisión del injusto legal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, de lo que se advierte que han transcurrido más de sesenta días continuos siguientes a la realización de la audiencia de presentación, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya dictado el acto conclusivo correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal antes citado; lo que trae como consecuencia, el decreto del Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese de todas las medidas de aseguramiento personal y cautelares impuestas y la condición de imputado de los ciudadanos: AMD MANUEL ANDARCIA GUTIERREZ y DANIEL RAFAEL LAREZ LOPEZ. Y ASI SE DECIDE.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por el ciudadano AMD MANUEL ANDARCIA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.939.352, con el carácter de co-imputado en la presente causa, haciéndola extensiva al ciudadano: DANIEL RAFAEL LAREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.766.009, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta el Archivo Judicial de las actuaciones que conforman el asunto penal número BP01-P-2016-001424, instruida en sus contra por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas cautelares y la condición de imputados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 364 eiusdem. Regístrese. Déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente al Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL MUNICIPAL Nº 01,
DR. FREDYMIR ALCAZAR
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO RODRIGUEZ