REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 17 de Agosto de 2017
208 y 158°
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-001327.-
Visto el escrito presentado por el DR. LAURA PINTO, en mi carácter de Fiscal de la sala de Flagrancia del Ministerio Público de este estado, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, a los ciudadanos RICHARD ALBERTO HENRRIQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.563.264, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, por lo que solicito le sea decretada LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º del Texto Constitucional, asimismo, se califique la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, me sea expedida copia de la presente acta. Es Todo”. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora PUBLICA DRA. DAIVY JOSE CASTILLINI, este Tribunal de Control Municipal Nro. 01 emitió los siguientes pronunciamientos:
UNICO: Se evidencia del Acta Policial de fecha 16 de Agosto de 2017, suscrita por el funcionario DETECTYTIVE JUAN MORENO TOLEDO adscrito al GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DESTACAMENTO N° 815, que el motivo de la detención del imputado de auto, fue porque presuntamente al momento de ser abordado por la comisión policial e informarle el motivo de su presencia, al mismo se le pudo incautar un arma de fuego de marca Pardner, modelo SB1, Tipo Escopeta, Calibre 12 mm con un cartucho sin percutir Calibre 12 MM de color Negro; sin embargo, observa ésta Instancia Judicial, así como tampoco existen actas de entrevistas de testigos que corroboren la versión policial; existiendo como único elemento de convicción la actuación de los funcionarios policiales; en consecuencia, no habiéndose acreditado el requisito exigido en el ordinal 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor de los ciudadanos RICHARD ALBERTO HENRRIQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.563.264, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º del Texto Constitucional, declarándose con lugar la petición de la defensa Privada respecto a la libertad sin restricciones. Remítase oficio al organismo aprehensor participando lo conducente. Remítase el presunto asunto a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que en su oportunidad dicte el respectivo acto conclusivo. Se establece el procedimiento a seguir en la investigación Especial por Delitos Menos Graves, conforme al artículo 354 Ejusdem. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas según lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Municipal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide se Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor de los ciudadanos RICHARD ALBERTO HENRRIQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.563.264, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º del Texto Constitucional. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL MUNICIPAL Nº 01 DE GUARDIA,
DR. FREDYMIR ALCAZAR
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO RODRIGUEZ