REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 17 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-001330.-
Visto el escrito presentado por el DRA. LAURA PINTO, en mi carácter de Fiscal de Sala de flagrancia del Ministerio Público de este estado, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, a los ciudadanos: JOHNNY ALBERTO CAICEDO NIÑO titulares de las cédulas de identidad No. V- 13.999.409, por la presunta comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones. Quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, por lo que solicito le sea decretada la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los artículos 44 numeral 1° del Texto Constitucional, asimismo, se califique la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, me sea expedida copia de la presente acta. Es Todo”. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Publico Penal ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, este Tribunal de Control Municipal Nro. 01 emitió los siguientes pronunciamientos:
UNICO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio 02 y vto. de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 29-04-2017 suscrita por el funcionario SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ANGEL ARAGUACHE adscrito al COMANDO DE ZONA N° 52, DESCATAMENTO N° 529, PRIMERA COMPAÑIA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en la cual deja constancia de la Circunstancia de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano JOHNNY ALBERTO CAICEDO NIÑO; sin embargo, observa ésta Instancia Judicial, que no existen actas de entrevistas de testigos que corroboren la versión policial; existiendo como único elemento de convicción la actuación de los funcionarios policiales; en consecuencia, no habiéndose acreditado el requisito exigido en el ordinal 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor de los ciudadanos JOHNNY ALBERTO CAICEDO NIÑO, titulares de las cédulas de identidad No. V- 13.999.409, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1º Constitucional. Remítase oficio al organismo aprehensor participando lo conducente. Remítase el presunto asunto a la Fiscalía 3º del Ministerio Público a los fines que en su oportunidad dicte el respectivo acto conclusivo. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas según lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Municipal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide se Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor de los ciudadanos JOHNNY ALBERTO CAICEDO NIÑO, titulares de las cédulas de identidad No. V- 13.999.409, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1º Constitucional. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL MUNICIPAL Nº 01 DE GUARDIA,
DR. FREDYMIR ALCAZAR
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO RODRIGUEZ