REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 18 de Agosto de 2017
208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-000162.-
Visto el escrito presentado por Abogado (a) JESUS RAFAEL ALFARO, con el carácter de Defensor Privado del imputado: GUSTAVO SEGUNDO FERRER MARIN, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.918.627, a quien (es) se le sigue causa por la presunta comisión del delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; este Tribunal a los fines de decidir, observa:
Señala el (la) prenombrado Abogado (a) JESUS RAFAEL ALFARO, actuando con el carácter antes indicado, que en fecha 02-02-2017, se le acordó a su defendido MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
Aduce, la prenombrada defensora pública que:”… habiendo transcurrido más de (60) días continuos desde la celebración de la Audiencia de Imputación, sin que el Ministerio Público haya presentado el correspondiente acto conclusivo, solicita al Tribunal que conforme al primer aparte del artículo 363 en relación con el 364 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda al archivo de las actuaciones y el correspondiente cese de las medidas de coerción personal decretas…”.-
Pues bien, evidencia quien preside esta Actividad Judicial, luego del análisis realizado al escrito interpuesto por el (la) profesional del derecho Abogado (a) JESUS RAFAEL ALFARO, que solicita se decrete el archivo de las actuaciones, así como el cese de las medidas cautelares impuestas y de la condición de imputado que comportan en los actuales momentos el (los) ciudadano (s) GUSTAVO SEGUNDO FERRER MARIN, al considerar que desde el día 02-02-2017, fecha en la cual se celebró el Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, ha transcurrido un lapso superior a los sesenta días establecidos en la Ley Adjetiva Penal y el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo correspondiente.
Así las cosas, resulta necesario hacer las siguientes consideraciones jurídicas procesales, a saber: Contempla el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal: “Artículo 363. El Ministerio Público, recibida la notificación del Juez o Jueza de Instancia Municipal, acerca del incumplimiento a que se refiere el numeral 1 del artículo anterior deberá dentro de los sesenta días continuos siguientes dictar el acto conclusivo que estime prudente de acuerdo a las resultas de la investigación.
Si en la oportunidad de la audiencia de imputación, el imputado o IMPUTADO no hizo uso de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Ministerio Público deberá concluir la investigación dentro del lapso de sesenta días continuos siguientes a la celebración de dicha audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 358 del presente Código”.
Por su parte, el artículo 364 del Texto Adjetivo Penal, prevé: “Artículo 364. Si vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o IMPUTADO”.
Del contenido del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal antes trascrito, se aprecia que una vez llevada a cabo la audiencia de presentación del imputado o IMPUTADO por uno de los delitos considerados menos graves y cuando no hiciere uso de las fórmulas alternativas, el Ministerio Público dispone de un lapso de sesenta (60) días continuos para interponer el acto conclusivo que estime procedente de acuerdo al resultado que arroje la investigación, y de la norma prevista en el 364 del Código mencionado, se observa que han transcurrido más de los sesenta días continuos siguientes a la realización de la audiencia de presentación del imputado o IMPUTADO sin que el Ministerio Público haya dictado el acto conclusivo de la investigación, en tal sentido el Juez o Jueza de Instancia Municipal deberá decretar el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o IMPUTADO.
De modo que, en el caso concreto, se evidencia que en fecha 02-02-2017 se dictó decisión mediante la cual se le (s) acordó al imputado (s) en la Audiencia de Presentación de Detenido, medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del (los) injusto (s) legal (s) de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de lo que se advierte que han transcurrido más de sesenta días continuos siguientes a la realización de la audiencia de presentación, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya dictado el acto conclusivo correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal antes citado; lo que trae como consecuencia, el decreto del Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese de todas las medidas de aseguramiento personal y cautelares impuestas y la condición de imputado del (los) ciudadano(s) GUSTAVO SEGUNDO FERRER MARIN. Y ASI SE DECIDE.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por Abogado (a) JESUS RAFAEL ALFARO, con el carácter de Defensor Privado del (los) imputado(s) GUSTAVO SEGUNDO FERRER MARIN, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.918.627, respectivamente. SEGUNDO: Decreta el Archivo Judicial de las actuaciones que conforman el asunto penal instruida en su contra por el (los) delito (s) de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas cautelares y la condición de imputado (s) de conformidad a lo dispuesto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 364 eiusdem. Regístrese. Déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente al Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL MUNICIPAL Nº 01,
DR. FREDYMIR ALCAZAR
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO RODRIGUEZ