REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 18 de Agosto de 2017
208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-001348.-
Visto el escrito presentado por la DR. JAVIER GUTIERREZ, en mi carácter de Fiscal de Sala de flagrancia del Ministerio Público de este estado, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, al ciudadano: EGLIS ANTONIO MATA LOPEZ Y RICHARD ALEXANDER MATA LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-20.104.516 Y 17.730.081, a quienes no se le imputa formalmente delito alguno, ya que del contenido del acta policial, la conducta desplegada por el mencionado ciudadano no se subsume en ningún tipo penal; en consecuencia, pido se decrete a su favor LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme al artículo 44 ordinal 1º del Texto Constitucional. Igualmente, solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Es Todo”. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Privado ABG. IRMA FERMIN, este Tribunal de Control Municipal Nro. 01 emitió los siguientes pronunciamientos:
UNICO: Previa solicitud del Ministerio Público en ésta audiencia, se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor de los ciudadanos EGLIS ANTONIO MATA LOPEZ Y RICHARD ALEXANDER MATA LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-20.104.516 Y 17.730.081, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; declarándose con lugar la petición del Ministerio Público, respecto a la libertad sin restricciones. Remítase oficio al organismo aprehensor participando lo conducente. Remítase el presunto asunto a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que en su oportunidad dicte el respectivo acto conclusivo. Se establece el procedimiento a seguir en la investigación Especial por Delitos Menos Graves, conforme al artículo 354 Ejusdem. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas según lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Municipal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide se Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor de los ciudadanos EGLIS ANTONIO MATA LOPEZ Y RICHARD ALEXANDER MATA LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-20.104.516 Y 17.730.081, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; declarándose con lugar la petición del Ministerio Público, respecto a la libertad sin restricciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL MUNICIPAL Nº 01 DE GUARDIA,
DR. FREDYMIR ALCAZAR
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO RODRIGUEZ