REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Barcelona
Barcelona 21 de Agosto del 2017
208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-001352.-
Visto el escrito presentado por la DR. LAURA PINTO, en mi carácter de Fiscal de la sala de Flagrancia del Ministerio Público de este estado, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, a los ciudadanos: BARBARA FRANCISCA LEON GUZMAN titular de la cédula de identidad No. V- 17.536.882, por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga Quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, por lo que solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. asimismo, se califique la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, me sea expedida copia de la presente acta. Es Todo”. Y oído como fueron los imputados, debidamente asistido por su Defensor Publico Penal ABG. NIXON TABARE, este Tribunal de Control Municipal Nro. 01 emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano BARBARA FRANCISCA LEON GUZMAN titular de la cédula de identidad No. V- 17.536.882, se califica la aprehensión de la imputada de autos como flagrantes y el Procedimiento a seguir es el Especial, conforme a los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se evidencia de las actuaciones presentadas por la representación del Ministerio Publico, que se encuentra acreditado un hecho punible de acción pública, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, tal y como es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga Igualmente, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados de autos, en el referido delito; tal y como son: 1.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO CARLOS GALINDO, 2.-ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS, 3.-INSPECCION TECNICA, 4.-RESEÑA FOTOGRAFICA, 5.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENMCIAS FISICAS SUSCNRITO POR EL FUNCIONARIO GENESIS GUARAMAIMA, 6.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO CARLOS GALINDO, 7.-INFORME TECNICO DE EVALUACION, 8.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. TERCERO: Acto seguido el ciudadano Juez impone al imputado BARBARA FRANCISCA LEON GUZMAN titular de la cédula de identidad No. V- 17.536.882 del procedimiento especial contenido en el artículo 354 del Código Orgánico procesal penal relativo a las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, quienes exponen de manera individual: “No Admito los hechos, es todo”. En tal sentido éste Juzgado lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor de los ciudadanos BARBARA FRANCISCA LEON GUZMAN titular de la cédula de identidad No. V- 17.536.882, por la presunta comisión del POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º del Texto Constitucional, declarándose con lugar la petición de la defensa privada respecto a la libertad sin restricciones. Remítase oficio al organismo aprehensor participando lo conducente. Remítase el presunto asunto a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que en su oportunidad dicte el respectivo acto conclusivo. Se establece el procedimiento a seguir en la investigación Especial por Delitos Menos Graves, conforme al artículo 354 Ejusdem. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas según lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Municipal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide se Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor de los ciudadanos BARBARA FRANCISCA LEON GUZMAN titular de la cédula de identidad No. V- 17.536.882, por la presunta comisión del POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º del Texto Constitucional. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL MUNICIPAL Nº 01 DE GUARDIA,
DR. FREDYMIR ALCAZAR
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO RODRIGUEZ