REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Barcelona
Barcelona 22 de Agosto del 2017
208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-001369.-
Visto el escrito presentado por la DR. LAURA PINTO, en mi carácter de Fiscal de la sala de Flagrancia del Ministerio Público de este estado, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, a los ciudadanos: ITZA DEL VALLE GOMEZ titular de la cédula de identidad No. V- 10.206.539, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO 452 Numeral 4º COMETIDO CON DESTREZA. Quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, por lo que solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 242 ordinal 6º Y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en 1.- prohibición de acercarse a la victima y con terceras personas 2.- estar atento a los llamados del tribunal y Ministerio Publico, asimismo, se califique la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, me sea expedida copia de la presente acta. Es Todo”. Y oído como fueron los imputados, debidamente asistido por su Defensor Publico Penal ABG. RODOLFO ROMERO BARRIOS, este Tribunal de Control Municipal Nro. 01 emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dada la circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano ITZA DEL VALLE GOMEZ titular de la cédula de identidad No. V- 10.206.539, se califica la aprehensión de la imputada de autos como flagrantes y el Procedimiento a seguir es el Especial, conforme a los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se evidencia de las actuaciones presentadas por la representación del Ministerio Publico, que se encuentra acreditado un hecho punible de acción pública, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, tal y como es el delito de HURTO AGRAVADO 452 Numeral 4º COMETIDO CON DESTREZA . Igualmente, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados de autos, en el referido delito; tal y como son: 1.- PRESENTACION DE DETENIDO, 2- ORDEN DE INVESTIGACION, 3.- ACTA POLCIAL de fecha 21-08-2017, por el funcionario JOSE HERRERA, 4.- DERECHOS DEL IMPUTADO, 5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISISCAS. Acto seguido el ciudadano Juez impone al imputado ITZA DEL VALLE GOMEZ titular de la cédula de identidad No. V- 10.206.539 del procedimiento especial contenido en el artículo 354 del Código Orgánico procesal penal relativo a las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, quienes exponen de manera individual: “No Admito los hechos, es todo”. En tal sentido éste Juzgado lo procedente y ajustado a derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados ITZA DEL VALLE GOMEZ titular de la cédula de identidad No. V- 10.206.539, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO 452 Numeral 4º COMETIDO CON DESTREZA , consistente en estar atento a los llamados realizados por este Tribunal y el ministerio Publico; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 6º Y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consiste 1.- prohibición de acercarse a la victima y con terceras personas 2.- estar atento a los llamados del tribunal y Ministerio Publico, en virtud que son delitos, cuya pena no exceden en su límite máximo de 08 años y de acuerdo al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, son delitos Menos Graves, donde el imputado debe ser sometido a la investigación en estado de libertad, restringida por las condiciones que impongan el Tribunal, declarándose sin lugar la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la libertad sin restricción del imputado de auto. Remítase oficio al Organismo Aprehensor participando lo conducente. TERCERO: Conforme al artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que emita en su oportunidad el respectivo acto conclusivo. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Municipal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados ITZA DEL VALLE GOMEZ titular de la cédula de identidad No. V- 10.206.539, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO 452 Numeral 4º COMETIDO CON DESTREZA .todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 6º Y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Consiste 1.- prohibición de acercarse a la victima y con terceras personas 2.- estar atento a los llamados del tribunal y Ministerio Publico, Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL MUNICIPAL Nº 01 DE GUARDIA,
DR. FREDYMIR ALCAZAR
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO RODRIGUEZ