REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 24 de Agosto de 2017
208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-001376.-
Visto el escrito presentado por la DR. LAURA PINTO, en mi carácter de Fiscal de la sala de Flagrancia del Ministerio Público de este estado, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, a los ciudadanos ENRIQUE ALEJANDRO URRIOLA ORDAZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 19.717.997, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, por lo que solicito le sea decretada LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º del Texto Constitucional, asimismo, se califique la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, me sea expedida copia de la presente acta. Es Todo”. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora PUBLICA DRA. VICTOR INDRIAGO Y ALFREDO CABRERA, este Tribunal de Control Municipal Nro. 01 emitió los siguientes pronunciamientos:
UNICO: Se evidencia del Acta Policial de fecha 22 de Agosto de 2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE RAULY TONONI adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División de Homicidios Sub Delegación Barcelona, que el motivo de la detención del imputado de autos, obedeció a que presuntamente al comparecer ante la sede policial a los fines de imponerlo de motivo de su presencia el mismo tomo una actitud hostil en contra de los funcionarios policiales gritando improperios y lanzando golpes y patadas…; sin embargo, observa ésta Instancia Judicial, así como tampoco existen actas de entrevistas de testigos que corroboren la versión policial; existiendo como único elemento de convicción la actuación de los funcionarios policiales; en consecuencia, no habiéndose acreditado el requisito exigido en el ordinal 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor de los ciudadanos ENRIQUE ALEJANDRO URRIOLA ORDAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.717.997, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º del Texto Constitucional, declarándose con lugar la petición de la defensa PUBLICA respecto a la libertad sin restricciones. Remítase oficio al organismo aprehensor participando lo conducente. Remítase el presunto asunto a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que en su oportunidad dicte el respectivo acto conclusivo. Se establece el procedimiento a seguir en la investigación Especial por Delitos Menos Graves, conforme al artículo 354 Ejusdem. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Sin embargo, de la revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que el ciudadano ENRIQUE ALEJANDRO URRIOLA ORDAZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.717.997, se encuentra requerido mediante ORDEN DE APREHENSIÓN, en el Asunto Principal Nº BP01-P-2017-09860, dictada en fecha 25-08-2017 por el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, es por lo que se acuerda ponerlo a la orden y disposición de ese Juzgado a los fines de ser escuchado por los hechos que se les imputan. Líbrese oficio al órgano Aprehensor, a los fines de informar sobre la decisión acordada por este Tribunal. Líbrese oficio al Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes debidamente notificadas según lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Municipal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide se Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor del ciudadano ENRIQUE ALEJANDRO URRIOLA ORDAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.717.997, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º del Texto Constitucional. Sin embargo, de la revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que el ciudadano ENRIQUE ALEJANDRO URRIOLA ORDAZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.717.997, se encuentra requerido mediante ORDEN DE APREHENSIÓN, en el Asunto Principal Nº BP01-P-2017-09860, dictada en fecha 25-08-2017 por el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, es por lo que se acuerda ponerlo a la orden y disposición de ese Juzgado a los fines de ser escuchado por los hechos que se les imputan. Líbrese oficio al órgano Aprehensor, a los fines de informar sobre la decisión acordada por este Tribunal. Líbrese oficio al Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL MUNICIPAL Nº 01 DE GUARDIA,
DR. FREDYMIR ALCAZAR
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO RODRIGUEZ