REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 26 de Agosto de 2017
208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-001379.-
Visto el escrito presentado por la DRA. LAURA PINTO, en mi carácter de Fiscal de Sala de flagrancia del Ministerio Público de este estado, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, al ciudadano: MIRLA DEL VALLE GUILLENT, titular de la cédula de identidad No. V-14.615.213, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, por lo que solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD CON CAUCION PERSONAL, de conformidad con los artículos 242 ordinal 3° Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se califique la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, me sea expedida copia de la presente acta. Es Todo”. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Privado ABG. ABG. NELLIDA BASILE, este Tribunal de Control Municipal Nro. 01 emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano MIRLA DEL VALLE GUILLENT, titular de la cédula de identidad No. V-14.615.213, se califica la aprehensión del imputado de autos como Flagrante y el Procedimiento a seguir es el Especial, conforme a los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se evidencia de las actuaciones presentadas por la representación del Ministerio Publico, que se encuentra acreditado un hecho punible de acción pública, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, tal y como es el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; igualmente, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados de autos, en el referido delito; tal y como son: 1.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15-03-2017 suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO ANSONY CASTELLANOS adscrito al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI 3.- INSPECCION TECNICA N° 1045 4.- FIJACIONES FOTOGRAFICAS 5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 120-17 6.- ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS 7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 237 8.- EXPERTICIA DE AVLUO REAL N° 117 9.- EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO N° 55 Y 56. TERCERO: Acto seguido se impone a la imputada MIRLA DEL VALLE GUILLENT GUAREGUA, titular de la cédula de identidad No. V- 14.615.213, del procedimiento especial contenido en el artículo 354 del Código Orgánico procesal penal relativo a las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, quienes exponen de manera individual: “Admito los hechos, solicito la suspensión condicional del proceso y ofrezco disculpa por los daños causados a la victima, es todo”. Acto seguido interviene el Fiscal del Ministerio Público ABG. LAURA PINTO quien seguidamente expone: “No me opongo a que se les decrete a los imputados la Formula Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Seguidamente interviene la Defensa pública ABG. JUNEILA RODRIGUEZ, quien expone: vista la manifestación de voluntad de libre coacción y apremio de mis representados de acogerse a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso por encontrarnos dentro de la gama de delitos menos graves solicito a este Tribunal la aplicación de la suspensión condicional del proceso, la imposición inmediata de las condiciones y se le restituya la liberta a mis representado ello de conformidad con el los articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Oído lo manifestado por las partes en lo relativo a la imputada MIRLA DEL VALLE GUILLENT GUAREGUA, titular de la cédula de identidad No. V- 14.615.213, se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal penal la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por la presunta comisión del delito del delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal fijándose un lapso de prueba de TRES (03) MESES estableciéndose las siguientes condiciones: 1.- estar atento a los llamados que realice el tribunal o el ministerio publico. 2.- la prohibición del acercamiento de la imputada a la víctima. 3.- Presentarse ante LA OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA, a fines de que le impongan una labor social, dependiendo de su formación, destreza, capacidad y demás habilidades que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad, debiendo consignar el informe pertinente, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al órgano Aprehensor, a los fines de informar sobre la decisión acordada por este Tribunal. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.. QUINTO: Sin embargo, de la revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que el ciudadano MIRLA DEL VALLE GUILLENT, titular de la cédula de identidad No. V-14.615.213, se encuentra requerido mediante ORDEN DE CAPTURA, en el Asunto Principal Nº BP01-P-2011-002397, dictada en fecha 02-03-2012 por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, es por lo que se acuerda ponerlo a la orden y disposición de ese Juzgado a los fines de ser escuchado por los hechos que se les imputan. Líbrese oficio al órgano Aprehensor, a los fines de informar sobre la decisión acordada por este Tribunal. Líbrese oficio al Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 02:30 AM. Termino, se leyó y conformes firman. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Municipal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide se Decreta SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los imputados MIRLA DEL VALLE GUILLENT, titular de la cédula de identidad No. V-14.615.213, por la presunta comisión del delito de LESIONES TIPO PENAL BASICO , previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; todo de conformidad con el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, Sin embargo, de la revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que el ciudadano MIRLA DEL VALLE GUILLENT, titular de la cédula de identidad No. V-14.615.213, se encuentra requerido mediante ORDEN DE CAPTURA, en el Asunto Principal Nº BP01-P-2011-002397, dictada en fecha 02-03-2012 por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, es por lo que se acuerda ponerlo a la orden y disposición de ese Juzgado a los fines de ser escuchado por los hechos que se les imputan. Líbrese oficio al órgano Aprehensor, a los fines de informar sobre la decisión acordada por este Tribunal. Líbrese oficio al Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ DE CONTROL MUNICIPAL Nº 01 DE GUARDIA,
DR. FREDYMIR ALCAZAR
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO RODRIGUEZ