REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 26 de Agosto de 2017
208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-001382
Visto el escrito presentado por la DR. LAURA PINTO, en mi carácter de Fiscal de la sala de Flagrancia del Ministerio Público de este estado, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, al ciudadano: CARLOS ARMANDO MEJIAS VILLALBA, MARCELO KIRBY LOPEZ SUAREZ Y MILAGROS NAILETH RIVAS PEINADO titular de la cédula de identidad No. V-14.661.546, 26.382.307 Y 28.017.398, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 218 y 453 del Codigo Penal Venezolano Quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, por lo que solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON CAUCION PERSONAL, de conformidad con los artículos 242 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se califique la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, me sea expedida copia de la presente acta. Es Todo”. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Publico ABG. ELIECER MARCHAN Y NELIDA BASILE DEFENSA PUBLICAeste Tribunal de Control Municipal Nro. 01 emitió los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano CARLOS ARMANDO MEJIAS VILLALBA, MARCELO KIRBY LOPEZ SUAREZ Y MILAGROS NAILETH RIVAS PEINADO titular de la cédula de identidad No. V-14.661.546, 26.382.307 Y 28.017.398, se califica la aprehensión del imputado de autos como Flagrante y el Procedimiento a seguir es el Especial, conforme a los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Juzgado observa 1- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, 2.-ACTA DE APREHENSION POR FLAGRANCIA, 3.- ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, 4.-ACTA DE ENTREVISTA, 5.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCMIAS FISICAS SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO JOSE GUERRERO, 6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCMIAS FISICAS SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO JOSE GUERRERO. TERCERO: Acto seguido se impone al imputado CARLOS ARMANDO MEJIAS VILLALBA, titular de la cédula de identidad No. V-14.661.546, del procedimiento especial contenido en el artículo 354 del Código Orgánico procesal penal relativo a las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, quienes exponen de manera individual: “NO Admito los hechos. Acto seguido se impone al imputado MARCELO KIRBY LOPEZ SUAREZ titular de la cédula de identidad No. V-26.382.307 del procedimiento especial contenido en el artículo 354 del Código Orgánico procesal penal relativo a las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, quienes exponen de manera individual: “Admito los hechos, solicito la suspensión condicional del proceso y por cuanto si bien es cierto intente robar los bienes descritos en el presente expediente. Acto seguido se impone al imputado MILAGROS NAILETH RIVAS PEINADO titular de la cédula de identidad No. V- 28.017.398, del procedimiento especial contenido en el artículo 354 del Código Orgánico procesal penal relativo a las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, quienes exponen de manera individual: “Admito los hechos, solicito la suspensión condicional del proceso y por cuanto si bien es cierto intente robar los bienes descritos en el presente expediente. Acto seguido interviene el Fiscal del Ministerio Público ABG. LAURA PINTO, quien seguidamente expone: “No me opongo a que se les decrete a los imputados la Formula Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Seguidamente interviene la Defensa Pública ABG. NELIDA BASILE quien expone: Esta defensa una vez revisadas las actuaciones, observa que existen contradicciones en cómo ocurrieron los hechos vistas las circunstancias del lugar, tiempo y modo del hecho en cuestión y asimismo por cuanto la pena no excede de los 8 años, mis defendidos son merecedores de la aplicación del procedimiento especial, una vez siendo admitidos por voluntad propia y libre a todo apremio, conforme a lo conteniendo en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico procesal Penal. En consecuencia, a criterio de éste Juzgado lo procedente y ajustado a derecho es decretar se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor del ciudadano CARLOS ARMANDO MEJIAS VILLALBA, titular de la cédula de identidad No. V-14.661.546, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 218 y 453 del Código Penal Venezolano; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º del Texto Constitucional, declarándose con lugar la petición de la defensa pública respecto a la libertad sin restricciones. CUARTO: Oído lo manifestado por las partes en lo relativo al imputado MARCELO KIRBY LOPEZ SUAREZ Y MILAGROS NAILETH RIVAS PEINADO titular de la cédula de identidad No. V-26.382.307 Y 28.017.398, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 218 y 453 del Código Penal Venezolano, se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal penal la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, fijándose un lapso de prueba de TRES (03) MESES estableciéndose las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 30 dias por ante el Cuerpo de Alguacilazgo. 2.- Presentarse ante LA OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA, a fines de que le impongan una labor social, dependiendo de su formación, destreza, capacidad y demás habilidades que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad, debiendo consignar el informe pertinente, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Líbrese oficio al órgano Aprehensor, a los fines de informar sobre la decisión acordada por este Tribunal. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Municipal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide se Decreta decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor del ciudadano CARLOS ARMANDO MEJIAS VILLALBA, titular de la cédula de identidad No. V-14.661.546, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 218 y 453 del Codigo Penal Venezolano; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º del Texto Constitucional, Asimismo se acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado MARCELO KIRBY LOPEZ SUAREZ Y MILAGROS NAILETH RIVAS PEINADO titular de la cédula de identidad No. V-26.382.307 Y 28.017.398, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 218 y 453 del Codigo Penal Venezolano todo de conformidad con el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL MUNICIPAL Nº 01 DE GUARDIA,
DR. FREDYMIR ALCAZAR
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO RODRIGUEZ