REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 28 de Agosto de 2017
208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-001407
Visto el escrito presentado por la DRA. LAURA PINTO, en mi carácter de Fiscal de la sala de Flagrancia del Ministerio Público de este estado, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, al ciudadano: JACKSON ANTONIO CARVAJAL MALENO titular de la cédula de identidad No. V.- 16.067.146, respectivamente, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, por lo que solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON CAUCION PERSONAL, de conformidad con los artículos 242 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se califique la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, me sea expedida copia de la presente acta. Es Todo”. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Privado ABG. ARACELIS RENDON, este Tribunal de Control Municipal Nro. 01 emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JACKSON ANTONIO CARVAJAL MALENO titular de la cédula de identidad No. V.- 16.067.146, se califica la aprehensión del imputado de autos como Flagrante y el Procedimiento a seguir es el Especial, conforme a los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Juzgado observa; 1.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION 2.- ACTA POLICIAL SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO OFICIAL DETECTIVE DARWIN VASQUEZ adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARCELONA 3.- DERECHOS DEL IMPUTADO, 4.- INSPECCION TECNICA 5.- REGISTRO DE CADENA DEE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 436-17 6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 767 7.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° S/N 8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26-08-2017 al ciudadano JOSE RAMON OLIVEROS 9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26-08-2017 al ciudadano ANTHONY STEFANIC 10.- RESEÑAS DEL SISTEMA SIIPOL 11.- ACTA DE DENUCNIA COMUN de fecha 17-06-2017 interpuesta por el ciudadano ANTHONY ACUÑA. TERCERO: Acto seguido se impone al imputado JACKSON ANTONIO CARVAJAL MALENO, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.067.146, del procedimiento especial contenido en el artículo 354 del Código Orgánico procesal penal relativo a las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, quien expone de manera individual: “No Admito los hechos, es todo”. En consecuencia, a criterio de éste Juzgado lo procedente y ajustado a derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CON CAUCION PERSONAL, a favor de los imputados JACKSON ANTONIO CARVAJAL MALENO titular de la cédula de identidad No. V.- 16.067.146, respectivamente, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, todo de conformidad a lo establecido en los artículo 236 ordinales 1 y 2, en concordancia con el 242 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consiste en: 1.- presentación cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo y 2.- Presentación de dos personas fiadores que devenguen un salario equivalente a UN SALARIO MINIMO NACIONAL debiendo consignar constancia de trabajo, carta de residencia y carta de buena conducta emitido por el Consejo Comunal donde residen; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que son delitos, cuya pena no exceden en su límite máximo de 08 años y de acuerdo al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, son delitos Menos Graves, donde el imputado debe ser sometido a la investigación en estado de libertad, restringida por las condiciones que impongan el Tribunal, declarándose sin lugar la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la libertad sin restricción del imputado de auto. Remítase oficio al Organismo Aprehensor participando lo conducente. CUARTO: Conforme al artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público a los fines que emita en su oportunidad el respectivo acto conclusivo. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Municipal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CON CAUCION PERSONAL, a favor de los imputados JACKSON ANTONIO CARVAJAL MALENO titular de la cédula de identidad No. V.- 16.067.146, respectivamente, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL MUNICIPAL Nº 01 DE GUARDIA,
DR. FREDYMIR ALCAZAR
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO RODRIGUEZ