REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 29 de Agosto de 2017
208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-001418.-
Visto el escrito presentado por el DR. LAURA PINTO, en mi carácter de Fiscal de la sala de Flagrancia del Ministerio Público de este estado, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, a los ciudadanos ANDERSON RAFAEL PEREZ ACUÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.873.005, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, por lo que solicito le sea decretada LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º del Texto Constitucional, asimismo, se califique la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo al ciudadano ANGEL LUIS GUZMAN BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.674.487, a quien no se le imputa formalmente delito alguna, ya que del contenido del acta policial suscrita por efectivos del Centro de Coordinación Policial Lechería, la conducta desplegada por el mencionado ciudadano no se subsume en ningún tipo penal; en consecuencia, pido se decrete a su favor LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme al artículo 44 ordinal 1º del Texto Constitucional. Igualmente, solicito copia simple del acta de la presente audiencia Igualmente, me sea expedida copia de la presente acta. Es Todo”.. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Privada DRA. JESUS CARVAJAL BASTARDO, este Tribunal de Control Municipal Nro. 01 emitió los siguientes pronunciamientos:
UNICO: Se evidencia del Acta Policial de fecha 27 de Agosto de 2017, suscrita por el funcionario DETECTYTIVE GERSON AZOCAR adscrito al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL VIÑEDO, que el motivo de la detención del imputado de auto, fue porque presuntamente al momento de ser abordado por la comisión policial e informarle el motivo de su presencia, el mismo comenzó a vociferar palabras ofensivas e ignominiosos al personal y haciendo caso omiso a la comisión policial e incitando a la violencia; sin embargo, observa ésta Instancia Judicial, así como tampoco existen actas de entrevistas de testigos que corroboren la versión policial; existiendo como único elemento de convicción la actuación de los funcionarios policiales; en consecuencia, no habiéndose acreditado el requisito exigido en el ordinal 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor de los ciudadanos ANDERSON RAFAEL PEREZ A CUÑA, titular de la cédula de identidad Nros. 20.873.005, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º del Texto Constitucional, Asimismo al ciudadano ANGEL LUIS GUZMAN BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.674.487, a quien no se le imputa formalmente delito alguna, ya que del contenido del acta policial suscrita por efectivos del Centro de Coordinación Policial Lechería, la conducta desplegada por el mencionado ciudadano no se subsume en ningún tipo penal; en consecuencia, pido se decrete a su favor LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme al artículo 44 ordinal 1º del Texto Constitucional, declarándose con lugar la petición de la defensa privada respecto a la libertad sin restricciones. Remítase oficio al organismo aprehensor participando lo conducente. Remítase el presunto asunto a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que en su oportunidad dicte el respectivo acto conclusivo. Se establece el procedimiento a seguir en la investigación Especial por Delitos Menos Graves, conforme al artículo 354 Ejusdem. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas según lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Municipal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide se Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor del ciudadano ANDERSON RAFAEL PEREZ ACUÑA, titular de la cédula de identidad Nros. 20.873.005, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º del Texto Constitucional. Asimismo se Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado ANGEL LUIS GUZMAN BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.674.487, en virtud que ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en Leyes preexistentes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1º, 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL MUNICIPAL Nº 01 DE GUARDIA,
DR. FREDYMIR ALCAZAR
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO RODRIGUEZ