REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 30 de Agosto de 2017
208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-001412
Visto el escrito presentado por el DR. RONALD TARACHE, en mi carácter de Fiscal 23° del Ministerio Público de este estado, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, a los ciudadanos: JOSE LEONARDO MARCANO CAMPOS Y LUIS ALFONSO MARCANO CAMPOS, titulares de las cédulas de identidades No. V-27.652.953 Y 20.762144 por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 y 4 y el articulo 218 del Código Penal Venezolano. Igualmente, pido se siga el proceso por el Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 262 Ejusdem. Igualmente, solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Es Todo”. Oídas las partes este Tribunal de Control Municipal N° 01 de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
UNICO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JOSE LEONARDO MARCANO CAMPOS Y LUIS ALFONSO MARCANO CAMPOS, titulares de las cédulas de identidades No. V-27.652.953 Y 20.762144 , considerando la solicitud del Ministerio Público de que se aplique el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 262 ejusdem, habida cuenta de la calificación jurídica de los delitos de HURTO CALIFICADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 y 4 y el articulo 218 del Código Penal Venezolano, el cual no forma parte de la gama de delitos menos graves, en razón de que la pena que prevé el tipo penal supera los ocho (8) años, conforme a lo preceptuado en la citada norma, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, es competencia de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en funciones de Control el conocimiento de los delitos de acción pública cuyas penas en su límite máximo excedan de ocho (8) años de privación de libertad, en cumplimiento a lo establecido en el articulo 71 y 80 ejusdem, en consecuencia este Tribunal Primero de Control Municipal DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE GUARDIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal en cumplimiento a lo establecido en el articulo 71, ejusdem, en consideración a lo preceptuado en los articulo 65 y 262 ibidem. Cúmplase lo aquí ordenado. Líbrese Oficio. Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Municipal N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE GUARDIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 71, ejusdem, en consideración a lo preceptuado en los articulo 65 y 354 ibidem, Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
ELJUEZ DE CONTROL MUNICIPAL Nº 01 DE GUARDIA
DR. FREDYMIR ALCAZAR
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. REINALDO RODRIGUEZ