REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 31 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-001415.-
Visto el escrito presentado por el DR. LAURA PINTO, en su carácter de Fiscal de la sala de Flagrancia del Ministerio Público de este estado, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, al ciudadano: FRANCISCO ANTONIO SIFONTES DIAZ titular de la cédula de identidad No. V-17.223.358, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano. Quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, por lo que solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CON CAUCION PERSONAL, de conformidad con los artículos 242 ordinal 3º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se califique la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, me sea expedida copia de la presente acta. Es Todo. Y oído como fueron los imputados, debidamente asistido por su Defensor Público Penal ABG RAIZA IRAZABAL, este Tribunal de Control Municipal Nro. 01 emitió los siguientes pronunciamientos:
PUNTO PREVIO: de las actuaciones que conforman el presente asunto constante de 18 folios útiles, este órgano Jurisdiccional observa, que cursa específicamente desde el folio 3 al folio 4 de la presente causa acta de investigación penal practicada por el funcionario Defectiva José Velásquez, credencial N° 45.298, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARCELONA, las cuales señalan la circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se cometieron unos hechos objeto de investigación donde señalan a los ciudadanos Jeison Rafael Lozada Castillo Y Wuili José Cordero quienes ingresaron a la emergencia del hospital Luis Rasetti presentando heridas por arma de fuego…, los cuales no corresponden a los hechos investigados al ciudadano FRANCISCO ANTONIO SIFONTES DIAZ plenamente identificado en el presente expediente, no existiendo las presentes actuaciones, acta policial el cual deje constancia o acredite la practica del procedimiento y la posterior aprehensión del imputado de auto, lo cual violenta flagrantemente el debido proceso; y a los fines de garantizar los derechos y garantías constitucionales como lo son el debido proceso y la tutela judicial efectiva contenidos en los artículos 2, 25, 49, 257 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud interpuesta por la defensa publica en consecuencia se declara la nulidad absoluta de la todas las actuaciones que conforman la presente causa, en virtud a que el procedimiento practicado por los funcionarios actuantes menoscaba los derechos y garantías constitucionales del prenombrado imputado; y así se decide. En tal sentido éste Juzgado lo procedente y ajustado a derecho es decretar LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado FRANCISCO ANTONIO SIFONTES DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.223.358, en virtud que ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en Leyes preexistentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal. Se acuerda remitir oficio al Organismo Aprehensor, participando la libertad otorgada, la cual se hará efectiva desde el recinto de éste Tribunal. Se remite el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que emita acto conclusivo conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal..Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Municipal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide se Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado FRANCISCO ANTONIO SIFONTES DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.223.358, en virtud que ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en Leyes preexistentes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1º, 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal. Se remite el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que emita acto conclusivo conforme al artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL MUNICIPAL Nº 01 DE GUARDIA,
DR. FREDYMIR ALCAZAR
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO RODRIGUEZ