REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 08 de Agosto de 2017
208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-001249
Visto el escrito presentado por la DR. LAURA PINTO, en mi carácter de Fiscal de la sala de Flagrancia del Ministerio Público de este estado, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, al ciudadano: CARLOS LESTER YGLESIAS MARTINEZ titular de la cédula de identidad No. V-8.288.704, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Codigo Penal Venezolano Quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, por lo que solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se califique la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, me sea expedida copia de la presente acta. Es Todo”. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su defensor público ABG. JUANA PADRINO, este Tribunal de Control Municipal Nro. 01 emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano CARLOS LESTER YGLESIAS MARTINEZ titular de la cédula de identidad No. V-8.288.704, se califica la aprehensión del imputado de autos como Flagrante y el Procedimiento a seguir es el Especial, conforme a los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Juzgado observa cursa 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO KEISMER NAVARRO, 2.- ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS, 3.-REPORTE DE SISTEMA, 4.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. TERCERO: Acto seguido se impone al imputado CARLOS LESTER YGLESIAS MARTINEZ titular de la cédula de identidad No. V-8.288.704, del procedimiento especial contenido en el artículo 354 del Código Orgánico procesal penal relativo a las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, quien expone de manera individual: “No Admito los hechos, es todo”. En consecuencia, a criterio de éste Juzgado lo procedente y ajustado a derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado CARLOS LESTER YGLESIAS MARTINEZ titular de la cédula de identidad No. V-8.288.704, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Codigo Penal Venezolano todo de conformidad a lo establecido en los artículo 236 ordinales 1 y 2, en concordancia con el 242 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consiste en: 1.- la presentación cada 8 días por ante la oficina de Alguacilazgo; declarándose con lugar el pedimento de la Defensa Publica respecto a la medida cautelar sustitutiva de libertad, y declarándose con lugar la solicitud realizada por la representación del Ministerio Publico en cuanto al otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad. Remítase oficio al Organismo Aprehensor participando lo conducente. CUARTO: Conforme al artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público a los fines que emita en su oportunidad el respectivo acto conclusivo. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Municipal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado CARLOS LESTER YGLESIAS MARTINEZ titular de la cédula de identidad No. V-8.288.704, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Codigo Penal Venezolano, todo de conformidad a lo establecido en los artículo 236 ordinales 1 y 2, en concordancia con el 242 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consiste en: 1.- la presentación cada 8 días por ante la oficina de Alguacilazgo. Conforme al artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público a los fines que emita en su oportunidad el respectivo acto conclusivo. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino, se leyó y conformes firman. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL MUNICIPAL Nº 01 DE GUARDIA,
DR. FREDYMIR ALCAZAR
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO RODRIGUEZ