REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 09 de Agosto de 2017
208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-001275.-
Visto el escrito presentado por el DRA. LAURA PINTO, en mi carácter de Fiscal de la sala de Flagrancia del Ministerio Público de este estado, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, al ciudadano: WILLY ANTHONNY VELIZ RODRIGUEZ Y NICHOLAS SCOON FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-25.056.541 Y 16.284.752, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, por lo que solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se califique la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, me sea expedida copia de la presente acta. Es Todo”. Y oído como fueron los imputados, debidamente asistido por su Defensor Privado ABG RODOLFO ROMERO, este Tribunal de Control Municipal Nro. 01 emitió los siguientes pronunciamientos:
UNICO: Se evidencia del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 07-08-2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE ZAPATA, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARCELONA, que el motivo de la detención de los imputados de autos, obedeció a que presuntamente al ser abordados por la comisión policial mostraron una actitud no acorde o agresiva en contra de la comisión policial; sin embargo, observa ésta Instancia Judicial, que no consta en autos, actas de entrevistas de testigos que corroboren la versión policial que acredite el hecho punible precalificado por la representación del Ministerio Publico; existiendo como único elemento de convicción la actuación de los funcionarios policiales; en consecuencia, no habiéndose acreditado el requisito exigido en el ordinal 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor del ciudadano WILLY ANTHONNY VELIZ RODRIGUEZ Y NICHOLAS SCOON FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.056.541 Y 16.284.752, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; declarándose con lugar la petición del Ministerio Público, respecto a la libertad sin restricciones. Remítase oficio al organismo aprehensor participando lo conducente. Remítase el presunto asunto a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que en su oportunidad dicte el respectivo acto conclusivo. Se establece el procedimiento a seguir en la investigación Especial por Delitos Menos Graves, conforme al artículo 354 Ejusdem. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas según lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Municipal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor del ciudadano WILLY ANTHONNY VELIZ RODRIGUEZ Y NICHOLAS SCOON FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.056.541 Y 16.284.752, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL MUNICIPAL Nº 01 DE GUARDIA,
DR. FREDYMIR ALCAZAR
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO RODRIGUEZ