REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 09 de Agosto de 2017
208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-001279.-
Visto el escrito presentado por el DRA. LAURA PINTO, en mi carácter de Fiscal de sala de flagrancia del Ministerio Público de este estado, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, a los ciudadanos JOSE WILLIAMS RODRIGUEZ Y SANDRO SABIER RODRIGUEZ BARRETO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.578.698 Y INDOCUMENTADO, procediendo a realizar la imputación de los hechos que se investigan, leyendo el contenido de las actas de investigación y demás elementos de convicción, estableciendo como precalificación la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, asimismo solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; y para el imputado ENRIQUE AGUSTIN ZAMORA LABANA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.220.088, estableciendo como precalificación la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; asimismo solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, pido se siga el proceso por el Procedimiento Especial, conforme a lo establecido en el artículo 354 Ejusdem. Igualmente, solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Es todo. Y oído como fue los imputados, debidamente asistido por el defensor Público penal ABG. RODOLFO ROMERO, este Tribunal de Control Municipal Nro. 01 emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de las imputadas ENRIQUE AGUSTIN ZAMORA LABANA, JOSE WILLIAMS RODRIGUEZ Y SANDRO SABIER RODRIGUEZ BARRETO , Flagrante y se acuerda seguir la presente causa por las reglas del procedimiento Especial por Delitos Menos Grave, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se evidencia de las actuaciones, que se encuentran acreditado un hecho punible de acción pública, que merecen pena privativa de libertad y la acción no se encuentra prescrita, tal y como es el delito de HURTO CALIFICADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 453 Y 470 del Código Penal; igualmente, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados de autos, en el referido delito; tal y como son el 1.- Orden de Inicio de Investigación 2.- ACTA DE DENUNCIA de fecha 07-08-2017 interpuesta por el ciudadano BELKIS BRICEÑO 3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07-08-2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE LEANDRO VILLEGAS adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PUERTO PIRITU 4.- Acta De Imposición De Derechos De Las Imputadas 4.- INSPECCION TECNICA N° 704 Y 705 5.- EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° 374 6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 297 7.- EXPERTICIA DE AVALÚO REAL Nº 119 8.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 111-17 9.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA 10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-08-2017 rendida por el ciudadano JOSE GUAITA. TERCERO: Acto seguido se impone al imputado ENRIQUE AGUSTIN ZAMORA LABANA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.220.088, del procedimiento especial contenido en el artículo 354 del Código Orgánico procesal penal relativo a las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, quien exponen: “No admito los hechos. Acto seguido se impone al imputado JOSE WILLIAMS RODRIGUEZ Y SANDRO SABIER RODRIGUEZ BARRETO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.578.698 Y INDOCUMENTADO, del procedimiento especial contenido en el artículo 354 del Código Orgánico procesal penal relativo a las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, quien exponen: “admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso. Acto seguido interviene el Fiscal del Ministerio Público ABG. JAVIER GUTIERREZ, quien seguidamente expone: “No me opongo a que se les decrete a los imputados la Formula Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido interviene la Defensa Pública Penal ABG. RODOLFO ROMERO, quien expuso: Estas defensas, una vez revisadas las actuaciones, observa que existen contradicciones en cómo ocurrieron los hechos vistas las circunstancias del lugar, tiempo y modo del hecho en cuestión y asimismo por cuanto la pena no excede de los 8 años, mi defendido es merecedor de la aplicación del procedimiento especial, una vez siendo admitidos por voluntad propia y libre a todo apremio, conforme a lo conteniendo en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico procesal Penal. CUARTO: Oído lo manifestado por las partes en lo relativo al imputado JOSE WILLIAMS RODRIGUEZ Y SANDRO SABIER RODRIGUEZ BARRETO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.578.698 Y INDOCUMENTADO, se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal penal la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; fijándose un lapso de prueba de TRES (03) MESES estableciéndose las siguientes condiciones: 1.- Estar atento a los llamados que le realice el Tribunal o el Ministerio Publico en relación al presente asunto. 2.- Presentarse ante la Coordinación de Participación Ciudadana, a los fines que le sea designado un Consejo Comunal especifico, donde realizará una labor social, dependiendo de su formación, destreza, capacidad y demás habilidades que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad seleccionada, debiendo consignar el informe pertinente, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Asimismo se Decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del imputado ENRIQUE AGUSTIN ZAMORA LABANA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.220.088, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, consistente en Estar atento a los llamados que le realice el Tribunal o el Ministerio Publico en relación al presente asunto; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que emita en su oportunidad el respectivo acto conclusivo. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Municipal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide se Decreta la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado ENRIQUE AGUSTIN ZAMORA LABANA, JOSE WILLIAMS RODRIGUEZ Y SANDRO SABIER RODRIGUEZ BARRETO , titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.220.088, 10.578.698 Y INDOCUMENTADO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se Decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del imputado ENRIQUE AGUSTIN ZAMORA LABANA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.220.088, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, consistente en Estar atento a los llamados que le realice el Tribunal o el Ministerio Publico en relación al presente asunto; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL MUNICIPAL Nº 01 DE GUARDIA,
DR. FREDYMIR ALCAZAR
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO RODRIGUEZ