REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BE01-X-2017-000016
PARTE DEMANDANTE: MAURICCIO PADILLA, BRUNO D ADDEZIO ZENORI y AIDA FARIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 6.925.850, 9.271.025, 5.870.677 y 7.769.424 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDANTE: ISMAEL BARRERA y CARLOS PEDROZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.374 y 38.946 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REGISTRO DEL MUNICIPIO TURISTICO EL MORRO “LIC. DIEGO BAUTISTA URBANEJA” DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.
Vista la Solicitud de Medidas Cautelares Innominadas presentadas en la Demanda de Nulidad de Asiento Registral, interpuesta por los ciudadanos MAURICCIO PADILLA, BRUNO D ADDEZIO ZENORI y AIDA FARIA, asistidos por los abogados Ismael Barrera y Carlos Pedroza, ya identificadas, contra el REGISTRO DEL MUNICIPIO TURISTICO EL MORRO “LIC. DIEGO BAUTISTA URBANEJA” DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre las mismas, previamente hace las siguientes consideraciones:
Señala la parte actora que en fecha 16 de noviembre este Tribunal decretó medida preventiva innominada de suspensión de los efectos del asiento registral relacionado con el Documento Privado otorgado por el ciudadano Clive Alcalá, por ante el Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, en fecha 17 de octubre de 2017, quedando inscrita bajo el N° 44, folio 6093 del Tomo 17, Protocolo de Transcripción del año 2017, en razón de la nulidad que del mismo fue solicitada. Que esta medida fue debidamente ejecutada mediante oficio N° 2017-1398 de fecha 16 de noviembre de 2017. Que, es el caso, que a pesar de la suspensión de los efectos de la nota registral del documento otorgado por los ciudadanos Clive Alcalá y otros, los que están al frente de la Junta Directiva de ASOVILLAS, han venido ejerciendo, funciones directivas, que producen situaciones de ilegalidad de sus actos, y tal situación, ha afectado la responsabilidad de Asovillas que es en definitiva la responsable de los efectos consecuenciales. Que, es evidente que emerge un elemento que se enmarca en la propia naturaleza del derecho a tutelar, como lo es el interés colectivo que se estaría afectando con las ejecutorias de la Junta Directiva en ejercicio del cargo. Que, ante un daño o amenazas de daño que incidirán sobre la colectividad, deben protegerse, siendo este el motivo y objetivo de la medida cautelar solicitada, para así evitar la vulneración de sus intereses y la posible irreparabilidad del daño que pueda causarse. Por tal motivo, solicitan como efecto consecuencial y conforme lo prevé la doctrina aplicable en la materia, que conllevó a la suspensión temporal de la eficacia del acto administrativo impugnado conformado por el asiento registral, la suspensión de los efectos derivados del acto, y en tal virtud, solicitan de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil se decrete medida cautelar innominada de suspensión del ejercicio de los cargos que han venido ejerciendo ilegítimamente la Junta Directiva de ASOVILLAS, conformada por los ciudadanos: Clive Alcalá Titular de la Cédula de identidad No 8344938, Robert Gómez Cédula de identidad No 2795056, Elizabeth Chandler Cédula de identidad No 8338458, Cesar Ramírez Cédula de identida No 5083821, Antonio Hammal cédula de identidad No 10285665, Maurice Alam Cédula de identidad No 6824558, Yvannys de Cacciaqbaudo cédula de identidad No 4906425, Mara del Do de Mata cédula de identidad No 8458822 y Daniel Gamarra cédula de identidad No 17883784, todos mayores de edad y de este domicilio. Que, asimismo solicitan como medida preventiva innominada y como efecto consecuencial, que se ordene la incorporación de la Junta Directiva (2015-2017) saliente conformada por los ciudadanos: José Luis Ichaso, cédula de identidad No 8214929, Silvia López cédula de identidad No 6818285, David Sanchez cédula de identidad No 19675936, Marie Rose Depsille cédula de identidad No 8330117, Zoila de Armeni cédula de identidad No 3994875, Beatriz Perez cédula de identidad No 8346578, Armida Moya cédula de identidad No 4215851 y Pascual Cirigliano cédula de identidad No 2923413, todos mayores de edad y de este domicilio.
En este contexto, se hace necesario el análisis del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que impone al Tribunal a los fines de que sea acordada la referida protección cautelar, examinar los requisitos de procedencia, a saber:
1º.- Que exista presunción grave del buen derecho (fumus boni iuris).
2º.- Que exista riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva (periculum in mora).
3º.- Que se acompañe prueba de lo anterior.
Por otra parte, el Parágrafo Primero del artículo 588 eiusdem, consagra la facultad del Juez para acordar las providencias cautelares que estime adecuadas, siempre que verificados los anteriores requisitos, exista el fundado temor de que una de las partes pueda causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación por la decisión que ponga final proceso.
Ahora bien, cabe destacar, que si bien es cierto, que el Juez tiene amplios poderes cautelares otorgados a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, sin embargo; se deben ponderar los extremos exigidos en la ley para decretar la medida solicitada, tomando en cuenta que no deben apreciarse los elementos del fondo de la controversia, sino de la convicción con base en las reglas de lógica y en las máximas de experiencia- de que tal medida es procedente y de que es lo que conviene al aseguramiento (por eso le llama prevención o cautela) de las eventuales resultas del juicio, asimismo, debemos tomar en cuenta el contenido del artículo 19, aparte décimo, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que prevé la posibilidad de que las partes soliciten, en cualquier estado y grado del proceso, medidas cautelares “para resguardar la apariencia de buen derecho invocada y garantizar las resultas del juicio”, así como la posibilidad de que el Tribunal las acuerde de oficio, “siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”, es por ello que considera esta Juzgadora, atendiendo que en el caso de autos, la parte demandante acompañó junto con la solicitud de medida cautelar pruebas e indicios suficientes para decretar la misma, se evidencia que existe un juicio pendiente como lo es la nulidad del asiento registral que involucra a todos los miembros de la Junta Directiva (2017-2019), lo cual constituye una presunción grave del derecho que se reclama, por lo cual a criterio de esta Juzgadora y sin realizar un análisis que conlleve a tocar puntos de fondo, puede apreciarse que efectivamente existe esta presunción. Con relación al peligro de inejecutabilidad del fallo, es evidente que de prosperar la presente acción y no existir medidas preventivas que amparen a los accionantes, la ejecución quedaría en un limbo. En cuanto al periliculum in damni, este peligro o el temor de grave daño está fundado en el litigio que suscitó la asunción de la junta directiva de la asociación civil ASOVILLAS, que asumió la administración de dicha asociación. Por todas las razones esgrimidas considera este Tribunal sin que este pronunciamiento pueda considerarse opinión al fondo de lo debatido, procedente la solicitud de medida Innominada solicitada, por encontrase llenos los extremos de ley establecidos en los artículos 585 y 588 parágrafo primero, del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se ordene la suspensión en el ejercicio del cargo a los integrantes de la Junta Directiva (2017-2019) de ASOVILLAS, ciudadanos Clive Alcalá Titular de la Cédula de identidad No 8344938 Robert Gómez Cédula de identidad No 2795056, Elizabeth Chandler Cédula de identidad No 8338458, Cesar Ramírez Cédula de identidad No 5083821, Antonio Hammal cédula de identidad No 10285665, Maurice Alam Cédula de identidad No 6824558, Yvannys de Cacciaqbaudo cédula de identidad No 4906425, Mara del Do de Mata cédula de identidad No 8458822 y Daniel Gamarra cédula de identidad No 17883784, todos mayores de edad y de este domicilio, asimismo se declara con lugar la medida innominada que ordene la reincorporación de la junta directiva de ASOVILLAS, saliente, conformada por los ciudadanos José Luis Ichaso, cédula de identidad No 8214929, Silvia López cédula de identidad No 6818285, David Sanchez cédula de identidad No 19675936, Marie Rose Depsille cédula de identidad No 8330117, Zoila de Armeni cédula de identidad No 3994875, Beatriz Perez cédula de identidad No 8346578, Armida Moya cédula de identidad No 4215851 y Pascual Cirigliano cédula de identidad No 2923413, todos mayores de edad y de este domicilio, a los fines de proteger los intereses colectivos de los vecinos, y a objeto de evitar que la administración resulte acéfala.- y así se decide.
En consecuencia a lo antes expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECRETA:
PRIMERO: Medida Innominada, mediante la cual se ordena la suspensión de la junta directiva 2017-2019, como efecto consecuencial de la suspensión de la nota de Registro, primigeniamente decretada y ampliamente detallada en la presente causa.-
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SEGUNDO: Se ordena oficiar lo conducente al REGISTRO DEL MUNICIPIO TURISTICO EL MORRO “LIC. DIEGO BAUTISTA URBANEJA” DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y a los ciudadanos Clive Alcalá Titular de la Cédula de identidad No 8344938 Robert Gómez Cédula de identidad No 2795056, Elizabeth Chandler Cédula de identidad No 8338458, Cesar Ramírez Cédula de identidad No 5083821, Antonio Hammal cédula de identidad No 10285665, Maurice Alam Cédula de identidad No 6824558, Yvannys de Cacciaqbaudo cédula de identidad No 4906425, Mara del Do de Mata cédula de identidad No 8458822 y Daniel Gamarra cédula de identidad No 17883784 y a los ciudadanos José Luis Ichaso, cédula de identidad No 8214929, Silvia López cédula de identidad No 6818285, David Sanchez cédula de identidad No 19675936, Marie Rose Depsille cédula de identidad No 8330117, Zoila de Armeni cédula de identidad No 3994875, Beatriz Perez cédula de identidad No 8346578, Armida Moya cédula de identidad No 4215851 y Pascual Cirigliano cédula de identidad No 2923413, como miembros de la Asociación ASOVILLAS.
TERCERO: Las medidas cautelares aquí acordadas, de carácter provisional y reversible, estarán vigente mientras dure el presente juicio contentivo de la Nulidad de Asiento Registral.
Déjese copia certificada de este auto.
La Jueza,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
La Secretaria,
ABG. Mariuegelys García Capella.
s.v.
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