REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-N-2016-000079

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha trece (13) de octubre de 2017, y revisado el anterior Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Reimundo Mejías La Rosa, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Mayora Roman, titular de la cédula de identidad Nº 13.466.935, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares de Separación, identificado con la nomenclatura Nº GN 89130, emanado del Comando General de la Guardia Nacional Bolivariana, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública CITESE, al ciudadano Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación y la notificación tanto del Ministro del Poder Popular para la Defensa, como del Procurador General de la República, a fin de dar contestación a la demanda. Se ordena solicitar al Procurador General de la República, el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo remita a este Tribunal. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda de sus anexos y del auto de admisión, a los fines del emplazamiento y las notificaciones respectivas.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.

A.A.