REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-G-2010-000030
DEMANDANTE: Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano Carlos García, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.170.
DEMANDADA: La Sociedad Mercantil Construcciones y Servicios Goleo, C.A, inscrita en la Oficina Inmobiliaria de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 65, tomo A-1, con domicilio procesal en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
JUICIO: Cumplimiento de Contrato.
MOTIVO: Perención.
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que en fecha ocho (8) de junio de 2011, este Juzgado Superior admitió la presente demanda y en fecha quince (15) de diciembre de 2015, el representante judicial de la parte demandante suscribió diligencia mediante la cual consignó el cartel de citación dirigido a la parte demandada, siendo esta la última actuación realizada.
Ahora bien, es importante resaltar el contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
En vista de todo lo señalado observa este Juzgado Superior que desde el día quince (15) de diciembre de 2015, fecha en la que la representación judicial de la parte accionante consignó el cartel de citación a los fines de la prosecución de la causa, hasta el día trece (13) de marzo de 2017, transcurrió más de un año sin que la parte interesada haya realizado impulso procesal alguno para la continuación del juicio, razón por la cual debe forzosamente declararse la Perención anual de la Instancia. Y así se decide.
En virtud a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención anual de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, en su oportunidad legal.
Déjese copia certificada.
La Juez.
La Secretaria.
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.
A.A.
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