REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2017-000192

Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, emplazar a la Presidenta del Consejo Disciplinario de la Región Oriental, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO SOTO, titular de la Cedula de Identidad N° 22.817.422, asistido por el Abogado Reimundo Mejías, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, contra el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGION ORIENTAL ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.), dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas. Asimismo, se ordena practicar las Notificaciones del Director General del C.I.C.P.C., en la ciudad de Caracas y del Procurador General de la República, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, solicitando a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa. Se acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de realizar el emplazamiento y notificación correspondiente. Asimismo se designa como CORREO ESPECIAL, a la parte actora en la presente causa, para el traslado de dicha comisión al Juzgado comisionado. Además, se hace la acotación de que el lapso para la contestación de la demanda, comenzará a computarse una vez que conste en autos la ultima de las resultas de las notificaciones acordadas y transcurrido como sea el lapso establecido en el art. 94 de la Ley de la Procuraduría General de la Republica. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, anexos y auto de admisión, a los fines del emplazamiento y notificación respectiva. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,

La Secretaria,
Dra. Mirna Mas Y Rubi Sposito

Abog. Marieugelys García Capella.
s.v.