REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-R-2017-001086
Vista la diligencia de fecha 19 de Diciembre de 2.017, suscrita por la abogada en ejercicio YOLY ZAPATA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.454, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDUARDO LAMBRAÑO, y visto el contenido de la misma, con la cual consigna a los autos, copia del instrumento poder que acredita su representación, dando así cumplimiento al auto dictado en fecha 13 de Diciembre de 2.017, en consecuencia, vista la diligencia de fecha 07 de Diciembre de 2.017, suscrita por la abogada en ejercicio YOLY ZAPATA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.454, y visto el contenido de la misma, con la cual desiste del presente recurso, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del presente Recurso, en los mismos términos por ella establecido y lo toma como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena la remisión del presente Recurso al Tribunal A quo, a los fines de que sea agregado al Expediente Principal. Así se decide.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria Acc.,
Abg. Coralid Jaramillo
Abg. Belitza Velásquez.-
CJ/lorena.-
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