REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-U-2016-000043
PARTES:
DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA JOSE GREGORIO, C.A.
DEMANDADO: SENIAT REGION NOR-ORIENTA.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 11/07/2016, interpuesto por el ciudadano JULIO BELTRAN MILANO RONDÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.257.230, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA JOSE GREGORIO, C.A., inscrita en el Registro del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nro. 04, folios 12 al 23, Tomo 1, Segundo Trimestre y domiciliada en la Centro Comercial Gold Country, Piso 4, Oficina D 12, Barcelona Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-29893054-3, y recibido por este Tribunal Superior en fecha 12/07/2016 contra el acta de Resolución Sumario Administrativa SNAT/INTI/GRTI/RNO/SECA/ASA/2015/00146/201/06 de fecha 02/02/2016, mediante el cual impone cancelar a la contribuyente antes indicada la impone cancelar la cantidad de total de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIEZ CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF 6.661.210,69), correspondiente a los periodos impositivo 2013 y 2014, por concepto de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios, dictada por el Jefe del Sector de Tributos Internos Carúpano de la Región Nor- Oriental del SENIAT.
Por auto de fecha 14-07-2016, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano JULIO BELTRAN MILANO RONDÒN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA JOSE GREGORIO, C.A., contra el acta de Resolución Sumario Administrativa SNAT/INTI/GRTI/RNO/SECA/ASA/2015/00146/201/06, dictada por el Jefe del Sector de Tributos Internos Carúpano de la Región Nor-Oriental. Se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del (SENIAT) a los fines de que remita a este órgano jurisdiccional el expediente administrativo relacionado con el acto administrativo del presente asunto. Librándose en esta misma fecha Boletas de Notificación y oficios Nros 1278/2016, 1279/2016 y 1280/2016, respectivamente. (Folios del 37 al 41).-
Por auto de fecha 28-11-2017, se agrego diligencia presentada por la abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN en su carácter de Sustituta por Representación del Procurador General de la Republica, en la cual solicitó la EXTINCION DE LA ACCION en el presente recurso. Este Tribunal Superior dejó expresa constancia que se pronunciara por auto separado. (Folios del 42 al 43).-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:
El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:
“Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”
Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en varias de sus decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.
En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:
“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.
En este sentido se observa que en fecha 14-07-2016, se dicto auto en el cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano JULIO BELTRAN MILANO RONDÒN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA JOSE GREGORIO, C.A., contra el acta de Resolución Sumario Administrativa SNAT/INTI/GRTI/RNO/SECA/ASA/2015/00146/201/06, dictada por el Jefe del Sector de Tributos Internos Carúpano de la Región Nor-Oriental., computándose los lapsos legales correspondientes. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 14-07-2016 hasta el día de hoy 08-12-2017, han transcurrido un (01) año, cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días, no evidenciándose interés procesal por parte del representante de la contribuyente DISTRIBUIDORA JOSE GREGORIO, C.A., en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.
Así las cosas, este Juzgado considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se les reconozca un derecho y se les evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-
Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, se observa que desde la fecha en la cual se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario hasta la fecha de hoy (08-12-2017) no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente que ponga en manifiesto algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del (SENIAT), signadas con los Nros. 1278/2016, 1279/2016 y 1280/2016 respectivamente, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Nor Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano JULIO BELTRAN MILANO RONDÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.257.230, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA JOSE GREGORIO, C.A., inscrita en el Registro del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nro. 04, folios 12 al 23, Tomo 1, Segundo Trimestre y domiciliada en la Centro Comercial Gold Country, Piso 4, Oficina D 12, Barcelona Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-29893054-3, y recibido por este Tribunal Superior en fecha 12/07/2016 contra el acta de Resolución Sumario Administrativa SNAT/INTI/GRTI/RNO/SECA/ASA/2015/00146/201/06 de fecha 02/02/2016, mediante el cual impone cancelar a la contribuyente antes indicada la impone cancelar la cantidad de total de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIEZ CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF 6.661.210,69), correspondiente a los periodos impositivo 2013 y 2014, por concepto de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios, dictada por el Jefe del Sector de Tributos Internos Carúpano de la Región Nor- Oriental del SENIAT. Así se decide.-
Se ordena notificar de la presente decisión a la partes que conforman el presente asunto. Asimismo se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas y oficio a los fines legales correspondientes.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 08 días del mes de Diciembre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA.,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (08/12/2017), siendo las 10:00 a.m, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.,
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/fo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-U-2016-000043
NOTIFICACIÓN
OFICIO: Nro. 1827/2017
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CARACAS.-
Su Despacho.-
Cumplo con notificarle que en esta misma fecha este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó y publicó Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva signada con el Nro. PJ602017000250 la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal la presente causa, contentiva en el Recurso Contencioso Tributario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 11/07/2016, interpuesto por el ciudadano JULIO BELTRAN MILANO RONDÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.257.230, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA JOSE GREGORIO, C.A., inscrita en el Registro del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nro. 04, folios 12 al 23, Tomo 1, Segundo Trimestre y domiciliada en la Centro Comercial Gold Country, Piso 4, Oficina D 12, Barcelona Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-29893054-3, y recibido por este Tribunal Superior en fecha 12/07/2016 contra el acta de Resolución Sumario Administrativa SNAT/INTI/GRTI/RNO/SECA/ASA/2015/00146/201/06 de fecha 02/02/2016, mediante el cual impone cancelar a la contribuyente antes indicada la impone cancelar la cantidad de total de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIEZ CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF 6.661.210,69), correspondiente a los periodos impositivo 2013 y 2014, por concepto de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios, dictada por el Jefe del Sector de Tributos Internos Carúpano de la Región Nor- Oriental del SENIAT. Se le anexa copia certificada de la presente decisión.
Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V.
JUEZ SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ORIENTAL.
NOTIFICADO
NOMBRE Y APELLIDO: _________________LUGAR: _________________
FECHA: ___________________SELLO: ____________________
FAFV/YP/fo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-U-2016-000043
NOTIFICACIÓN
OFICIO: Nº 1828/2017
Ciudadana:
DISTRIBUIDORA JOSE GREGORIO, C.A.-
Centro Comercial Gold Country, Piso 4, Oficina D 12, Barcelona Estado Anzoátegui.-
Su Despacho.-
Cumplo con notificarle que en esta misma fecha este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó y publicó Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva signada con el Nro. PJ602017000250 la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal la presente causa, contentiva en el Recurso Contencioso Tributario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 11/07/2016, interpuesto por el ciudadano JULIO BELTRAN MILANO RONDÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.257.230, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA JOSE GREGORIO, C.A., inscrita en el Registro del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nro. 04, folios 12 al 23, Tomo 1, Segundo Trimestre y domiciliada en la Centro Comercial Gold Country, Piso 4, Oficina D 12, Barcelona Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-29893054-3, y recibido por este Tribunal Superior en fecha 12/07/2016 contra el acta de Resolución Sumario Administrativa SNAT/INTI/GRTI/RNO/SECA/ASA/2015/00146/201/06 de fecha 02/02/2016, mediante el cual impone cancelar a la contribuyente antes indicada la impone cancelar la cantidad de total de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIEZ CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF 6.661.210,69), correspondiente a los periodos impositivo 2013 y 2014, por concepto de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios, dictada por el Jefe del Sector de Tributos Internos Carúpano de la Región Nor- Oriental del SENIAT.
Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V.
JUEZ SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ORIENTAL
NOTIFICADO:
NOMBRE Y APELLIDO: _________________LUGAR: _________________
FECHA: ___________________SELLO: ____________________
FAFV/YP/fo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-U-20016-000043
NOTIFICACIÓN
OFICIO: Nº 1829/2017
Señores:
GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SENIAT.-
Su Despacho.-
Cumplo con notificarle que en esta misma fecha este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó y publicó Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva signada con el Nro. PJ602017000250 la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal la presente causa, contentiva en el Recurso Contencioso Tributario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 11/07/2016, interpuesto por el ciudadano JULIO BELTRAN MILANO RONDÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.257.230, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA JOSE GREGORIO, C.A., inscrita en el Registro del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nro. 04, folios 12 al 23, Tomo 1, Segundo Trimestre y domiciliada en la Centro Comercial Gold Country, Piso 4, Oficina D 12, Barcelona Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-29893054-3, y recibido por este Tribunal Superior en fecha 12/07/2016 contra el acta de Resolución Sumario Administrativa SNAT/INTI/GRTI/RNO/SECA/ASA/2015/00146/201/06 de fecha 02/02/2016, mediante el cual impone cancelar a la contribuyente antes indicada la impone cancelar la cantidad de total de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIEZ CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF 6.661.210,69), correspondiente a los periodos impositivo 2013 y 2014, por concepto de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios, dictada por el Jefe del Sector de Tributos Internos Carúpano de la Región Nor- Oriental del SENIAT.
Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V.
JUEZ SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ORIENTAL
NOTIFICADO:
NOMBRE Y APELLIDO: _________________LUGAR: _________________
FECHA: ___________________SELLO: ____________________
FAFV/YP/fo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 25 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: BP02-U-2016-000043
OFICIO Nº: 1831/2017
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Su despacho.-
Atención: Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil
(Caracas)
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de notificarle que en el asunto signado con el Nº BP02-U-2016-000043, se le comisiona amplia y suficientemente para que realice la distribución correspondiente de la Boleta de Notificación Nº xxx/2017, dirigida a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA., la misma notificándole que en esta misma fecha, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva signada con el Nro. PJ602017000250 la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal la presente causa, contentiva en el Recurso Contencioso Tributario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 11/07/2016, interpuesto por el ciudadano JULIO BELTRAN MILANO RONDÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.257.230, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA JOSE GREGORIO, C.A., inscrita en el Registro del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nro. 04, folios 12 al 23, Tomo 1, Segundo Trimestre y domiciliada en la Centro Comercial Gold Country, Piso 4, Oficina D 12, Barcelona Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-29893054-3, y recibido por este Tribunal Superior en fecha 12/07/2016 contra el acta de Resolución Sumario Administrativa SNAT/INTI/GRTI/RNO/SECA/ASA/2015/00146/201/06 de fecha 02/02/2016, mediante el cual impone cancelar a la contribuyente antes indicada la impone cancelar la cantidad de total de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIEZ CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF 6.661.210,69), correspondiente a los periodos impositivo 2013 y 2014, por concepto de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios, dictada por el Jefe del Sector de Tributos Internos Carúpano de la Región Nor- Oriental del SENIAT. Se le anexa Boleta de Notificación Nº xxx/2017.
Asimismo, se le informa que dicha notificación es una carga procesal de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario, de conformidad con lo previsto en el articulo 279 del Código Orgánico Tributario vigente, y que en virtud de la previsión contenida en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la Justicia, en concordancia con el articulo 254 ejusdem, según el cual el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasa, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios, NO REQUIRIENDO ASI DEL IMPULSO PROCESAL DE LAS PARTES, el Tribunal comisionado deberá sin dilaciones proceder a la notificación después de recibida la comisión por tratarse de una materia de orden publico, con la finalidad de no incurrir en obstrucciones de justicia. Asimismo una vez cumplida por Usted la presente comisión se sirva remitirla en original, con sus resultas a este Tribunal Superior a la mayor brevedad posible. Cúmplase.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V.
JUEZ SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ORIENTAL.
Anexo: lo indicado.
FAFV/YP/fo
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