REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000850

Visto el anterior Escrito de Reforma de demanda, de fecha 08 de Diciembre del 2017, presentada por el Abogado en ejercicio PEDRO LUIS ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.432, en su carácter de co-apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil LORD MATURIN, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de Noviembre de 2012, bajo el Nº 48, Tomo 146-A, Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-40174497-4, en el presente juicio por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, hubiere incoado en contra de la Sociedad Mercantil URBANIZADORA NUEVA LECHERIA, C.A., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 281, Tomo A-5, Folios 1 al 6 Vto, de fecha 27 de Diciembre de 1.974 y modificada en fecha 18 de febrero del año 1.976, bajo el Nº 46, Tomo A, Representada por el ciudadano GUSTAVO ERNESTO PETRICCA DELL OREFICE, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.486.440.- Este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil lo siguientes:

“El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación.“

Con vista a lo antes establecido en el artículo antes mencionado, le es forzoso para esta Instancia, negar la admisión de la reforma presentada en fecha 08 de Diciembre del 2017, en virtud que se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente en el folio Nro. 116, en la cual se admitió la reforma de la demanda presentada en fecha 05 de Octubre del año en curso; verificándose de autos que la parte demandante, ejerció su derecho a reformar la demanda, la cual por disposición expresa del Legislador Patrio solo puede realizarse Una Sola Vez, y Así Se Decide.-


El Juez Provisorio
La Secretaria Titular,

Abg.- Alfredo José Peña Ramos

Abg. Judith Milena Moreno Sabino.-

/Stefhany M.-