REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BH01-X-2017-000077
Vistos los Escritos de Promoción de Pruebas, presentados fecha 13 y 14 de Diciembre del año en curso por la Abogada MARINA CASTILLO ABAD, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.093, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FARAJALLA KOBROSLY KHAWAN, plenamente identificado en autos, se agrega a los autos a los fines legales consiguientes y se admiten, salvo su apreciación en la Sentencia Interlocutoria relacionada con la Oposición de las Medidas Cautelares decretadas por este Tribunal en la presente causa; en cuanto a la Inspección Judicial promovida por la parte demandada en su Escrito de Pruebas de fecha 13 de Diciembre de 2017 y 14 de Diciembre de 2017 este Tribunal niega la admisión, por considerar que la misma no es pertinente, por no ser una prueba que aporte elementos de convicción para el análisis de la procedencia o no de la Oposición a la Medida.
Ya que, según la experticia, no lograra el resultado esperado, existe inadecuación de medio a fin. En ningún caso puede contribuir a esclarecer el hecho controvertido en la incidencia.
Asimismo se evidencia que no guarda relación con el objeto de la incidencia, de conformidad con el Articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo Peña Ramos
Abg. Judith Moreno Sabino
/LJAL
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