REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001529
Vista la en la diligencia, de fecha 22 de Noviembre y 01 de Diciembre del 2017, suscrita por el bogado JOHNNY NAVARRO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 94.689, quien actúa como Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la solicita expone lo siguiente en resumen:
Ciudadano Juez, es el caso que el ciudadano RICARDO JOSE FIUEROA BELDA, parte demandante en la presente causa, el día 07-11-2017, absolvió posiciones juradas, las cuales fueron promovidas por la parte demandada, y estando bajo juramento evidentemente incurrió en hecho punible de perjurio, contemplado en el articulo 249 del Código de Penal Venezolano, (…) cuando se le hizo la TERCERA PREGUNTA (…) contesto. Falso y cuando se le hizo la CUARTA PREGUNTA (…) Contesto. Falso.
Ciudadano Juez, evidentemente, el ciudadano RICARDO JOSE FIGUEROA BELDA, mintió, estando bajo juramento, porque si como parte demandante, en la oportunidad de promover pruebas, impugnaron la prueba de exhibir facturas de pago de cánones de arrendamiento correspondientes al bien inmueble en cuestión, (…) y usted declaro con lugar la impugnación. Ahora bien si durante el proceso, el demandante no consigno ninguna factura o recibo de pago al respecto, mintió bajo juramento; por lo tanto y de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, usted como funcionario Publico esta obligado a denunciar al ciudadano RICARDO JOSE FIGUEROA BELDA, por el hecho punible de perjurio, (…)
Ciudadano Juez, estoy ejerciendo un derecho de petición (…) reservándonos por supuesto la acción penal respectiva a instancia privada en su debida oportunidad; por lo tanto PIDO, que se cumpla con lo establecido en la norma preestablecida al respecto (…)
Este Tribunal, visto el contenido de los escritos antes mencionados, en la cual solicita se efectúe denuncia a la parte demandante, plenamente identificado en autos, por el hecho punible de perjurio, por presuntamente mentir bajo juramento al absolver las posiciones juradas, en fecha 07 de Noviembre del 2017, que le fueron formuladas por la parte demandada, Este Tribunal Niega dicho pedimento por considerar que dicho apoderado judicial de la parte demandada, no Aportó a este Operador de Justicia elementos de convicción que demuestren que efectivamente el absolvente incurrió en perjurio, y a todo evento, dicho análisis no corresponde hacerlo en esta etapa procesal, sino en la sentencia de fondo. Por cuanto, cualquier pronunciamiento sobre los elementos probatorios existentes en autos, podría ser interpretado como un adelanto de opinión sobre el fondo de la controversia, el cual únicamente debe de realizarse en la sentencia Definitiva y Así se Decide.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo Peña Ramos
Abg. Judith Moreno Sabino
/Stefhany M.-
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