REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - El Tigre

El Tigre, Cuatro (04) de Diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: BP12-V-2017-000280
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: INTERDICCION PROVISIONAL
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL
SOLICITANTE: MARIBEL GONZALEZ MEJIAS, Fiscal Encargada de la Fiscalía Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
NOTADA DE DEFECTO INTELECTUAL: LUISANA DANIELA SALAZAR MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-25.015.412, domiciliada en la Urbanización Santa Cecilia, Primera Etapa, Casa Nº: 04, El Tigre, Estado Anzoátegui.

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL, presentada por la ciudadana MARIBEL GONZALEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.968.081, Fiscal Encargada de la Fiscalía Duodécimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 129, 130, 131 numeral primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 34 y 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante la cual solicita se decrete la interdicción de la ciudadana, LUISANA DANIELA SALAZAR MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-25.015.412, domiciliada en Urbanización Santa Cecilia, Primera Etapa, casa Nº: 04, El Tigre, Estado Anzoátegui; este Tribunal observa:

Expone la parte actora en su escrito libelar, en resumen:

“… En fecha 13-06-17, compareció por ante esta Fiscalía, la ciudadana DANIELA ALEJANDRA SALAZAR MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-20.740.910, domiciliada en urbanización Santa Cecilia, Primera Etapa, casa Nº: 04, El Tigre, Estado Anzoátegui, (…omissis…), a los fines de solicitar la intervención del Ministerio Publico, para que se tramite ante los tribunales correspondientes la Interdicción de LUISANA DANIELA SALAZAR MEZA, de 25 años de dad, nacida el 16-12-91, y que la misma es su hermana gemela, tal y como se evidencia del Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez, marcada letra “A”, quien desde su infancia presenta problemas de salud mental (RETARDO MENTAL CON ELEMENTOS PSICÓTICOS VS. DÉFICIT COGNITIVO), que le impide cuidar de si misma. De la misma manera, se anexa marcada letra “B”, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana DANIELA ALEJANDRA SALAZAR MEZA.
Igualmente consigno marcadas letras “C” y “D”, copias certificadas de las Actas de Defunción de los ciudadanos CARMEN NEREIDA MEZA DE SALAZAR y LUIS ALBERTO SALAZAR GOMEZ, progenitores de las ciudadanas DANIELA ALEJANDRA SALAZAR MEZA y LUISANA DANIELA SALAZAR MEZA (hermanas Gemelas).
Ahora bien, Ciudadano Juez, hago de su conocimiento que la ciudadana DANIELA ALEJANDRA SALAZAR MEZA, ha sido vista por especialistas, según consta de Informe Medico suscrito por la Dra. TERESA HERNANDAZ, Consulta Externa Medicina Familiar PDVSA-San Tome, de fecha 14-12-16, el cual consigno constante de Un (01) folio útil marcado letra “F”,
Igualmente, consigno marcados letras “F” y “G”, Informes Médicos de fecha 11-10-16 y 08-06-17, elaborados por la Dra. BARBYBELL SIFONTES LEON, en el Centro Medico Dr. José María Vargas; medico Psiquiatra.
Así mismo, consigno marcado letra “H”, constante de Un (01) folio útil Informe Medico, suscrito por el Dr. ROEL MARIN BRITO, Pediatra Neurológico Neurólogo Infantil del Centro Medico Orinoco de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de fecha 01-12-16.
De igual manera, consigno marcado letra “F”, constante de Un (01) folio útil Informe Medico elaborado en fecha 13-06-17, por la Dra. YAMILET MEDINA GOMEZ, Psiquiatra Infantil y Juvenil.
En tal sentido, la ciudadana DANIELA ALEJANDRA SALAZAR MEZA, anteriormente identificada, mediante acta de entrevista manifestó lo siguiente: Solicito la intervención del Ministerio Publico, a los fines que se tramite ante el Tribunal correspondiente la Interdicción Legal de mi hermana LUISANA DANIELA SALAZAR MEZA, de 25 años de dad, en virtud de que la misma presenta un Retardo Mental Moderado con Elementos Psicoticos que le impiden valerse por si misma y tengo que atenderla en todo lo que ella necesita, tanto en su atención como el tratamiento medico y su aseo personal, por lo que ha sido tratada por la psiquiatra Dra. BERBYBELLSIFONTES, DR ROEL MARIN BRITO, Neurólogo Infantil por la psiquiatra Dra. YAMILET MEDINA, y esta recibiendo tratamiento medico permanente. Mi hermana y yo siempre hemos vivido juntas en la casa de nuestros padres quienes fallecieron y actualmente quedamos ella y yo porque mi papa falleció el 13-05-17, por lo que solicito se me designe como Tutora de mi hermana para yo tener su representación…”


En fecha 11 de julio de 2017, este Tribunal admitió la presente Solicitud de Interdicción Civil, ordenándose abrir una averiguación sumaria de los hechos imputados, para lo cual se fijaron las once horas de la mañana del tercer día de despacho siguientes a esa fecha, para el nombramiento de los dos facultativos que habrán de examinar a la imputada, LUISANA DANIELA SALAZAR MEZA, acordándose asimismo las once de la mañana del cuarto día de Despacho siguiente a dicha fecha, a fin de efectuar el interrogatorio a la notada de defecto intelectual, ciudadana LUISANA DANIELA SALAZAR MEZA, y se acordó tomar declaraciones a los ciudadanos: ELIAS GABRIEL MEZA, PETRONILA ELENA VELASQUEZ FUENTES, ELIECER ADRIAN SALAZAR MEZA y DOUGLAS EDUARDO BERNAEZ SALAZAR, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 03 de de agosto de 2017, la abogada MARIBEL GONZALEZ MEJIAS, Fiscal Encargada de la Fiscalía Duodécimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, solicita el abocamiento de la ciudadana Jueza Suplente del Tribunal, para el conocimiento y continuación de la presente causa.-

Por auto de fecha 07 de agosto de 2017, la Jueza Suplente del Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.-

En fecha once de agosto de 2017, comparecieron a rendir declaración los parientes de la presunta indiciada de demencia, ciudadanos: ELIAS GABRIEL MEZA, PETRONILA ELENA VELASQUEZ FUENTES, ELIEZER ADRIAN SALAZAR MEZA y DOUGLAS EDUARDO BERNAEZ SALAZAR, y al respecto se observa de las declaraciones de los referidos ciudadanos, que conocen de vista, trato y comunicación, a la ciudadana LUISANA DANIELA SALAZAR MEZA que dicha ciudadana nació con una discapacidad, y por lo tanto no puede valerse ni proveerse por si misma, que igualmente conocen a la ciudadana DANIELA ALEJANDRA SALAZAR MEZA, y que esta es la persona que ha cuidado, protegido y ha velado por el bienestar de su hermana LUISANA DANIELA SALAZAR MEZA, que siempre ha permanecido a su lado, y desde el 30 de mayo permanece con ella ya que su padre falleció y su madre premurió.-

En esa misma fecha tuvo lugar el acto de designación de los Expertos facultativos que habrán de examinar a la presunta interdictada, recayendo el nombramiento Medicas Psiquiatras: Dras. BERBYBELL SIFONTES y LUISANA ARCIA, acordándose su notificación mediante boleta.-

En fecha 14 de agosto de 2017, se procedió a tomar la correspondiente declaración a la presunta interdictada, ciudadana LUISANA DANIELA SALAZAR MEZA, a quién se le formularon las siguientes preguntas:

“Primera: ¿Como se llama usted?: respondió: Luisa Daniela. Segunda: ¿Como se siente usted?: respondió: bien, no dormí nada anoche… poquito bastante; Tercera: ¿Sabe usted que edad tiene?: respondió: 10, 15.. Cuarta: ¿Sabe usted donde vive?: respondió: en la casa de mi papa y mi mama; Quinta: ¿Sabe usted quien la cuida?: respondió: de día Eliécer, y se va parea la escuela Aguapanez. Sexta: ¿Cómo te cuidan?; respondió: me comí picao un plátano; Séptima: ¿Cómo se llaman tus padres?; respondió: se llama Nereida Meza y su papá Luis Alberto, y su papá me quiere mucho; Octava: ¿Qué haces en el día?; respondió: 15, 14, 9; Novena: ¿Toma alguna medicina?; respondió: un poquito uno, otro mas…en la casa no hay; Décima: ¿Sabe como se llama el medicamento?; respondió: caite… te tete; Décima Primera: ¿Come sola?; respondió: como sola yo; Décima Segunda: ¿Te bañas sola?; respondió: si; Décima Tercera: ¿Quién te compra las cosas?; respondió: las cholas, unos zapatos… Daniela y Cruz; Décima Cuarta: ¿Quién te lleva al medico?; respondió: cuídate… no te rompas, no te vayas para la escuela sola… no me guta dormir sola; Décima Quinta: ¿Con quién vives?; respondió: con mi tía… con mi tía… como se llama? Sola; Décima Sexta: ¿Estudias?; respondió: si, en campo oficina con Aurora y la maestra Reina; Décima Séptima: ¿Sabes firmar?; respondió: si”.

En fecha 27 de noviembre de 2017, la Dra. LUISAURA J. ARCILA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.971.114, e inscrito en el Colegio de Médicos Anzoátegui bajo el Nº: 7.740, y en el Ministerio del Poder Popular para la Salud bajo el Nº: 74.105, consignó informe médico psiquiátrico, en el cual expresa:

“Se trata de un paciente femenina producto de segunda gesta gemelar, quien acude acompañada a esta consulta por sus hermanos. Huérfana de madre desde hace 8 años y de padre desde hace 5 meses, como antecedentes de importancia presenta Diabetes Mellitus tipo 1, Enfermedad Renal Crónica Estadio 2, Dislipidemia, Hiperuricemia, Epilepsia con crisis focales, según referentes familiares e informes médicos presentados durante la entrevista, así mismo manifiestan control psiquiátrico de larga data por presentar crisis de agitación psicotica con heteroagresividad, insomnio, ideas delirantes, etc, recibiendo tratamiento farmacológico con Risperidona 2 mgrs BID, Alprazolam 0,5 TID y Acido Valproico 500 mgrs BID. Posterior al fallecimiento de su padre en junio de 2017, paciente presento leve descompensación de cuadro clínico, teniendo que ser ajustado su esquema terapéutico al anteriormente nombrado. De igual manera se inicia proceso legal por parte de familiares para obtener tutela de la paciente debido a su condición neurocognitiva, motivo por el cual acuden a esta consulta. AL EXAMEN MENTAL DEL 17-10-2017: se evidencio a la paciente aseada, vestida acorde a su edad, sexo y a la ocasión, al inicio de la entrevista con cierta timidez, conducta pueril, obedece ordenes pero con dificultad para comprensión verbal y escrita, responde con frases cortas de 2-3 palabras o monosílabas, lenguaje pueril, dificultad para expresar sus ideas, bradipsiquica, bradiplalica, risas fuera de contexto, niega alteraciones sensoperceptivas, alteración en la coordinación motora gruesa y fina. En cuanto al intelecto la paciente presenta un Coeficiente Intelectual muy por debajo de la norma, su edad mental según test de la Figura Humana Goodenough aplicado durante la evolución es de entre 3-5 años, lo cual no se corresponde a su edad cronológica. Memoria inmediata, mediata y tardía alterada, con capacidad de orientación en espacio y persona mas no en tiempo (solo diferencia dia de la noche). Juicio alterado. Sin insinght de enfermedad ni situación actual.
IMPRESIÓN DIAGNOSTICA:
I- Crisis de agitación psicotica orgánica compensada al momento de la entrevista.
II- Discapacidad Funcional Moderada – Severa (antiguo Retardo metal Moderado Severo).
III- Epilepsia crisis focales. Diabetes mellitas tipo 1. Dislipidemia. Hiperuricemia. Enfermedad renal crónica estadio 2.
IV- Muerte paterna hace 5 meses.
COMENTARIOS Y SUGERENCIAS: los pacientes con las condiciones que presenta la Srta. Luisana Salazar Meza, en cuanto al aspecto neuropsiquiátrico (DISCAPACIDAD FUNCIONAL MODERADA-SEVBRA MAS EPILEPSIA Y CRISIS PSICOTICAS) y sin dejar de reseñar sus comorbilidades metabólicas, son muy vulnerables al abuso de cualquier índole, por tanto es necesario siempre, el acompañamiento y vigilancia de un adulto con coeficiente intelectual normal y sin patología mental algún, que sea capaz de brindarle la atención diaria para poder garantizar la satisfacción de sus necesidades básicas y especiales, de otra manera corre riesgo de desestabilizarse emocional y conductualmente. Se sugiere por tanto que dicho acompañamiento sea preferiblemente por familiar de su círculo de confianza y continuar con sus controles neuropsiquiátrico periódicos y cumplimiento del tratamiento farmacológico…”


En fecha 27 de noviembre de 2017, la Dra. BARBYBELL SIFONTES LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.655.194, e inscrito en el Colegio de Médicos Anzoátegui bajo el Nº: 5.972, y en el MPPS bajo el Nº: 66.780, consignó informe médico psiquiátrico, en el cual expresa:

“Se trata de paciente femenina de 25 años de edad, referida por Abogado Maribel González Mejias, fiscal duodécimo del ministerio Publico, del Juzgado Primero de primera instancia en lo civil, mercantil y Transito de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui del El Tigre a través de oficio Nº BP12-V-2017-000280, Para realizar evaluación Psiquiatrica.
Se evalúa Luisana encontrando al examen mental, actitud libremente escogida, sin agitación psicomotriz pero algo inquieta, lenguaje poco comprensible, el pensamiento aunque gira en torno a la entrevista, es concreto, sin ningún tipo de abstracción, ni con ayudadle entrevistador, afecto labil, con tendencia a cambiar del llanto a la risa muy fácilmente, interrumpe la conversación de forma frecuente manifestando que “le gusta comer mucho”, se ríe, llora, niega alteraciones sensoperceptivas.
Nivel de inteligencia luce muy por debajo del promedio, presenta una edad mental de 3 años aproximadamente, según Test de inteligencia. Memoria y Orientación conservada, Juicio alterado, nivel de atención bajo.
Diagnostico:
• Déficit Cognitivo Moderado a severo.
• Problemas con el grupo primario de apoyo.
Sugerencias: La paciente evaluada tiene una condición mental grave con un déficit cognitivo que la limita para desenvolverse por sus propios medios, por lo que debe estar siempre bajo la supervisión de un familiar, debido a que es vulnerable desde todos los puntos de vista…”


Ahora bien, adminiculando dichas declaraciones entre sí, con los Informes Médicos presentados por los facultativos designados, evidencia este Tribunal, que los referidos testigos están contestes en afirmar que la ciudadana LUISANA DANIELA SALAZAR MEZA, supra identificada, padece de Discapacidad Funcional Moderada-Severa con Déficit Cognitivo Moderado a Severo, que la limita para desenvolverse por sus propios medios, y que debido a su enfermedad, es su hermana gemela quien se debe encargar de todos sus cuidados, entre otros de su alimentación y suministro de medicinas.-

Establece el artículo 393 del Código Civil, lo siguiente:

“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren es estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, auque tengan intervalos lúcidos”.

Asimismo, dispone el artículo 396 ejusdem, en su primera parte:

“La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de estos amigos de su familia”.


DECISIÓN

Con base en los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana LUISANA DANIELA SALAZAR MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-25.015.412, domiciliada en la Urbanización Santa Cecilia, Primera Etapa, Casa Nº: 04, El Tigre, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil. Asimismo, se designa TUTORA INTERINA de la entredicha a su hermana gemela, ciudadana DANIELA ALEJANDRA SALAZAR MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-20.740.910, con domicilio en la Urbanización Santa Cecilia, Primera Etapa, casa Nº: 04, El Tigre, Estado Anzoátegui, domiciliada en urbanización Santa Cecilia, Primera Etapa, Casa Nº: 04, El Tigre, Estado Anzoátegui, a quien se ordena notificar mediante boleta, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, en el segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo, y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. Y así se decide.-

Se declara terminada la averiguación sumaria; en consecuencia, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas, por el término también ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribuna Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. ANA VASQUEZ
LA SECRETARIA ACC,

MARÍA ALEJANDRA COLMENARES

En esta misma fecha, siendo las tres horas y veintiséis minutos de la tarde (3:26 p.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

LA SECRETARIA ACC,

MARÍA ALEJANDRA COLMENARES
AV/mac.-