REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui – El Tigre

El Tigre, Cinco (05) de Diciembre de 2017
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2017-000261
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO) COMPETENCIA: FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO
DEMANDANTE: NORELYS CARRERA AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-6.302.040, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANGEL ROMERO ESPINDOLA, venezolano, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.030.039, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 137.904.
DEMANDADO: MARCOS AURELIO LUCERO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°; V-10.794.627, con domicilio en la Calle Brisas del Caris Nº: 18, Sector Pueblo Ajuro (Las 4 Vías), El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui.

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa, por demanda de DIVORCIO, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 16 de noviembre de 2017, por la ciudadana NORELYS CARRERA AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-6.302.040, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, asistida por el abogado JOSE ANGEL ROMERO ESPINDOLA, venezolano, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.030.039, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 137.904, contra el ciudadano, MARCOS AURELIO LUCERO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°; V-10.794.627, con domicilio en la Calle Brisas del Caris Nº: 18, Sector Pueblo Ajuro (Las 4 Vías), El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, el Tribunal procedió a darle entrada en fecha 20 de noviembre de 2017.-

Mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2017, el Tribunal admitió la presente demanda, acordándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, así como el emplazamiento de las partes, para que comparezcan ante este Tribunal a las 10:00 a.m., del día cuarenta y seis después de la citación de la parte demandada, a fin de que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio del proceso.-

Por diligencia presentada en fecha 27 de noviembre de 2017, la parte actora, ciudadana, NORELYS CARRERA AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-6.302.040, asistida por el abogado JOSE ANGEL ROMERO ESPINDOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 137.904, desiste formalmente del presente procedimiento, y solicita la devolución de los originales acompañados al escrito libelar.-

Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al desistimiento del procedimiento, formulado por la parte actora, y al respecto observa:

Disponen los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Artículo 266: “Para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se pudo constatar de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO tiene legitimación procesal, y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, es por lo que este Tribunal considera procedente impartirle su homologación. Y así de declara.-

Con fundamente en las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, ciudadana NORELYS CARRERA AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-6.302.040, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, asistida por el abogado JOSE ANGEL ROMERO ESPINDOLA, venezolano, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.030.039, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 137.904, en la misma forma, términos y condiciones expresadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y acuerda la devolución de los documentos originales acompañados al escrito libelar. Y así se decide.-

En vista del pronunciamiento anterior, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo de este Expediente, acordándose devolver por Secretaria, previa su certificación en autos, los documentos originales solicitados por la parte actora, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. ANA VASQUEZ
LA SECRETARIA ACC.,

MARIA ALEJANDRA COLMENARES

En la misma fecha, siendo las doce horas y cuarenta y dos minutos de la tarde (12:42 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.-

LA SECRETARIA ACC.,

MARIA ALEJANDRA COLMENARES
AV/mac.-