REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2017-000110
ASUNTO: BP12-F-2017-000110


Visto el escrito presentado en fecha 06 de diciembre de 2017, y recibido en este Tribunal el día 08 del mismo mes y año, suscrito por la ciudadana ESMIRNA SARNIS PIAMO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad número 9.816.239, de profesión u oficio Secretaria y domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por los Abogados en ejercicio MIRIAM AGUIRRE ARCIA y SANDRO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 42.528 y 49.098, respectivamente, con domicilio procesal en la Novena Calle Norte No. 131 El Tigre, Estado Anzoátegui, y por el ciduadano LUÍS ALBERTO ROJAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.812.442, de profesión u oficio obrero, asistido en este acto por los Abogados en ejercicio, YAMILET GUTIÉRREZ MAURERA y JAMARIS GONZÁLEZ RIVAS, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.515 y 46.146, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Peñalver Centro Comercial Plaza Medina Planta Baja Local PB-19, El Tigre, Estado Anzoátegui, mediante el cual


“…En este acto, DESISTIMOS del PROCESO de Divorcio incoado por la Ciudadana: ESMIRNA SARNIS PIAMO GUEVARA en contra del Ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS DÍAZ, plenamente identificado en autos, a cuyos efectos solicitamos sean levantadas las medidas de embargo decretadas sobre sus prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, fideicomiso, caja de ahorros y cualquier otra cantidad de dinero, que percibe con ocasión a los servicios prestados para la empresa para la cual labora PDVSA San Tomé. Asimismo, solicito que las cantidades que le fueron retenidas a LUIS ALBERTO ROJAS DÍAZ, le sean devueltas en su totalidad. Para lo cual pido se oficie a la brevedad. Al Departamento de Recursos Humanos de la referida empresa, a los fines de hacer de su conocimiento la suspensión de las medidas, ordenándose a su vez, la devolución al trabajador de las referidas cantidades retenidas.
De la misma forma, solicitamos se deje sin efecto la medida de Prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble adquirido en comunidad conyugal distinguido con el número C-54, el cual forma parte de la Manzana C, primera etapa de la urbanización Virgen Del Valle, situada en la carretera nacional vía San José de Guanipa, jurisdicción del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, cuyo documento de compra-venta fue debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito (hoy municipio) Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, El Tigre, en fecha dieciocho (18) de marzo del año mi novecientos noventa y cuatro, registrado bajo el número 36, folios 232 al 239, protocolo primero, tomo quinto, primer trimestre del año 1994…”

Con vista a lo expuesto este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 263 ejusdem, ordenándose en consecuencia proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Tal como fue solicitado por las partes, se ordena la suspensión de las medidas preventivas decretada por este Tribunal en fecha 26 de abril de 2017, y acuerda oficiar tanto a la empresa PDVSA San Tomé y al Registrador Subalterno del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.

Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
EL JUEZ SUPLENTE,

Abg. ANTONIO JESUS VARGAS VARGAS
LA SECRETARIA,

Abg. MIGUELINA PEREZ ROMERO