REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2017-000399
ASUNTO: BP12-V-2017-000399

Visto el escrito presentado en fecha 28 de noviembre de 2017, y recibido en este Tribunal el día 07 de diciembre del presente año, suscrito por los ciudadanos; TEODORO DEL VALLE GOMEZ RIVAS, abogado, con Inpreabogado No. í5.993, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano, RODOLFO ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-10.0QL355, domiciliado en la población de San Diego de Cabrutica, parte actora en el presente juicio de PARTICION, LIQUIDACION DE BIENES GANANCIALES y por la otra parte, la abogada en ejercicio YADIRA VELIZ, con Inpreabogado No. 223.510, de este domicilio, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana, YRIS MARYS MENDOZA SERRANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V- 12.197,397, mediante el cual celebraron convenimiento en los siguientes términos;

“…Con las facultades conferidas en los poderes que cursan en los autos y siguiendo precisas instrucciones de los comuneros, RODOLFO ANTONIO MARTÍNEZ e YRIS MARYS MENDOZA SERRANO, ya identificados, ambos apoderados judiciales exponen: “A los fines de dar por terminado el presente juicio de partición, liquidación y adjudicación de bienes gananciales de manera amigable, tal como lo establece el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por vía de convenimiento, lo hacemos en los términos siguientes; PRIMERO Al comunero, RODOLFO ANTONIO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V-10.001.355, se le adjudica en plena propiedad los muebles siguientes: 1. Un acondicionador de aire, marca NW, de B.500 BTU/H, modelo G8005KY6, valorado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). 2.- Una (1) Cocina, marca Mabe, de cinco (5) hornillas, valorada en la cantidad de TRES MILLONES BE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo). 3 - Una (1) Lavadora. marca General Plus, de 14 kilogramos, sentí-automática, valorada en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo). 4 - Un (11 Televisor. marca Hunday, modelo HF 2210, de 23 pulgadas, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), y; 5 - Una (1) Maleta. grande, valorada en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo). El total de los bienes muebles adjudicados al comunero, RODOLFO ANTONIO MARTINEZ, ya identificado, es la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4,500.000,oo) SEGUNDO: A la comunera, YRIS MARYS MENDOZA SERRANO, ya identificada, se le adjudican en plena propiedad los bienes muebles siguientes: 1.- Un (1) acondicionador de aire, marca General Electric, de 5.200 BTU, modelo AEW05LMG1, valorado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,GG) 2.- Un (1) acondicionador de aire de 8.500 BTU, marca LG, modelo W09ZCA, valorado en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700,000,oo). 3.- Una (1) cocina, de cinco (5) hornillas, marca HAIER, valorada en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000.00). 4.- Una (1) Lavadora, marca Regina, de 14 kilogramos, sin serial, valorada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo); y, 5.- Una (1) Maleta, grande, valorada en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo). El total de los bienes muebles adjudicados a la comunera, YRIS MARYS MENDOZA SERRANO, ya identificada, suman la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.4.800.000,00). TERCERO: En relación a los bienes muebles e inmuebles siguientes: 1.- Una (1) nevera de dos (2) puertas, marca General Electric, modelo TBS13YA, serial TBS13XA, en buenas condiciones de funcionamiento, la cual tiene un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) 2 - Un (1) Tostv Arepa, marca Oster., modelo 4896-814. valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo). 3 - Un (1) Tostv Empanada, marca Oster. modelo CKSTY4 4995. serial CKSTY4995 814.valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) .- Una (1) Cafetera, marca Oster, modelo 1025 WATTS, valorada en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo). 5 - Una (i) Licuadora, marea Oster, modelo 1025 WATTS, sin seriales visibles, valorada en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo). 6.- Un Microondas. marca Continental, modelo CEMW47221, valorado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). 7,- Una 11) Computadora, marca Green Vission, modelo GC-19QM, valorada en UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000,000,00). 8.- Una (1) Impresora, marca HP, de cartucho, serial CN2CQ3BG55, valorada en UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs, 1.200,000,oo); y, 9 - La vivienda, ubicada en la Calle Principal, S/N, de la población de San Diego de Cabrstica, Sector Los Cositos, Jurisdicción del Municipio José Gregorio Monagas, Estado Anzoátegui, construida sobre una parcela de terreno municipal, que mide aproximadamente 2,500 M2., cuyos linderos son: NORTE, terrenos ocupados por el señor Rafael Cermeño; SUR. Ejidos Municipales; ESTE, Ejidos Municipales; y, OESTE, Carretera Nacional vía San Diego - Pariaguán, cuya solicitud de compra-venta de la parcela de terreno municipal la está gestionando actualmente el comunero, RODOLFO ANTONIO MARTINEZ, ya identificado, que se valora en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo), cuyos bienes gananciales suman la cantidad total de CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 58,650,000,oo), ambos comuneros han convenido, previamente que los bienes, supra señalados en este particular TERCERO, serán vendidos a terceras personas y sus precios podrán variar de acuerdo al índice inflacionario que impere para el momento de la venta, para lo cual será necesario que ambos suscriban los contratos, recibos y facturas de dichas ventas. CUARTO: También forman parte de la presente Partición, liquidación y adjudicación de bienes gananciales, las prestaciones sociales con ocasión a la relación laboral que tiene la comunera, YRIS MARYS MENDOZA SERRANO, ya identificada, en la empresa PDVSA - PETROCEOEÑO, S.A., las cuales se calcularan desde el dia 09 fr agosto del 2012 hasta el dia 19 de julio del 2017. fecha ésta última en que quedó firme la sentencia de divorcio. Una vez, que la empresa PDVSA - PETRGCEDEÑO S.A., informe a este Tribunal el monto de las mismas, a cada comunero le corresponderá el cincuenta por ciento (50%). Ambas partes, declaran que nada quedan a deberse con ocasión a la presente partición, ni por ningún otro concepto que pueda derivarse de la misma en el futuro y piden del Tribunal se dé por terminado el presente juicio, se imparta la homologación correspondiente y se le dé el carácter de cosa juzgada y se nos expidan dos (2) copias certificadas de este convenimienlo con inserción del auto que lo provea…”

Con vista a lo expuesto este Tribunal HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose en consecuencia proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
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Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
EL JUEZ SUPLENTE,

Abg. ANTONIO JESUS VARGAS VARGAS
LA SECRETARIA,

Abg. MIGUELINA PEREZ ROMERO