REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de diciembre del dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2016-000415
SENTENCIA
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de beneficios laborales, incoada por los ciudadanos YVAN AGUILERA, JOSE ANTONIO OJEDA, JUAN CARLOS GONZALEZ, JOSE ELIO DIAZ, LUIS FRANCISCO CONTRERAS MORALES, NAUDYS XAVIER FARIAS GONZALEZ, CLODOMIRO RODRIGUEZ, WILMER CANELON, ROBERT RAMIREZ, JESUS BASTARDO y JUAN CARLOS CORTEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.183765, 1.198.454, 13.167.573, 7.314.046, 11.747.618, 12.574.513, 8.325.634, 18.228.676, 10.566.726, 8.260.397 y 13.308.868 respectivamente, en contra de la empresa ASOCIACIÒN COOPERATIVA SERVICIOS FUTURO SEGURO 2031 R.L, y solidariamente CONSORCIO VONE y la persona natural JEAN CARLOS ALFONZO MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.717.072, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 02 de diciembre del 2016 admitiéndose la misma en fecha 13 de diciembre del mismo año 2016, luego de haberse cumplido con un Despacho Saneador ordenado por el Tribunal. Posteriormente se ordenaron las respectivas notificaciones, lográndose practicar sólo la dirigida a la demandada solidaria CONSORCIO VONE; las demás hasta la presente fecha han resultado infructuosas.
No obstante, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por parte de los actores demandantes, tendente a la prosecución de la causa, la constituye la subsanación realizada a la demanda, ordenada por el tribunal, la cual se cumplió en fecha 09-12-2016, sin que hasta la presente fecha conste en autos, alguna otra actuación de impulso procesal que demuestre un interés legitimo, por parte de los actores o de sus apoderados judiciales, de darle continuidad al proceso, es decir, no se evidencia actuación alguna de parte de ninguno de esos interlocutores sociales, de actuación alguna (solicitud, diligencia o escrito) que permita al tribunal inferir la existencia de algún interés de su parte, de procurar lograr poner en conocimiento a las demandadas Cooperativa Servicios Futuro Seguro R.L y a la persona natural Jean Carlos Alfonzo Morales, titular de la Cédula Nº 16.717.072, para la continuidad del proceso. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación (09/12/2016) hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ninguno de los actos antes mencionados, valga reiterar, actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés procesal en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de éste juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce días (12) días del mes de diciembre del dos mil diecisiete (2017).
El Juez,
Abg. Ángel Parra Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha de hoy, siendo las 9:05 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
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