REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2017-000275
PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO MALAVE, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.863.381.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: La abogado ZORAIDA SARACABA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 220.360.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA HQ89, C.A y solidariamente DIMAS HERNANDEZ y ANA QUIROGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.984.161 y 8.474.179 respectivamente.
APODERADA DE LAS PARTES DEMANDADAS: La abogado MARIA ELENA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 31.922.
MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAS GENERADAS Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA
Hoy, doce (12) de diciembre del 2017, siendo las diez y treinta (09:30 a.m), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y de las personas naturales codemandadas y expuso: Rechazando tanto en los hechos como en el derecho la demanda intentada en contra de mis representados y a efectos de poner fin al presente proceso, ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todas las horas extras y demás conceptos demandados, así como cualquier otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantiene con mi representado DIMAS HERNANDEZ, arriba identificado, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), los cuales serán cancelados dentro de los dos días hábiles siguientes a la presente fecha por ante la URDD de éste circuito laboral. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderada judicial quien expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me une a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el pagos ofrecido. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los doce (12) días del mes de diciembre del dos mil diecisiete (2017).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
Los Presentes,
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