REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-L-2017-000303
SENTENCIA

PARTE ACTORA: NIEVES JOSE SALAZAR RODRIGUEZ Y PEDRO CELESTINO SUAREZ, titulares de las Cedulas Nros. 10.197.166 y 12.914.031 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No se presento.
PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY N 10 ENERGERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.703.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, ocho (08) de noviembre del 2017, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la misma. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la demandada, según poder que se consigna en este acto para su certificación, el abogado JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.703. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 207 ° y 158°.
El Juez
Abg. Angel Parra Gutiérrez



El presente
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero H.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 09:20 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero H.