REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000960
SENTENCIA
Se contrae la presente causa, a Consignación de Prestaciones Sociales, realizada por el Ciudadano HUMBERTO AREVALO, I.P.S.A, Nº 130.462, en su carácter de apoderado judicial, según poder que riela a los autos, de la empresa COMERCIAL SANTIAGO ORIENTE, C.A, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 13-11-1.984, anotada bajo el Nº 141, Tomo II hab y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27-03-1.996, anotada bajo el Nº 24, Tomo A-119, con Rif: J-08016415-6, a favor del ciudadano ANTONIO JOSE LA ROSA, hoy en día difunto y quien era identificado con la Cédula de Identidad Nº 14.930.855. Se consignó cheque de gerencia Nº 00378045 girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 2.214.861,64.
En fecha 21-06-2017 se procedió a notificar en la dirección indicada por el consignatario, como de residencia del beneficiario difunto, siendo la misma infructuosa.
Ahora bien, en fecha 01 de agosto del 2017 se hizo presentes en la causa, la Ciudadana YRIBETH DEL VALLE PEREZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.077.291, debidamente asistida de la abogada LILIBETH DEL CARMEN DIAZ CARABALLO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 162.690 manifestándole al tribunal, que comparecía en nombre y representación de su menor hijo SEBASTÍAN ANTONIO LA ROSA PEREZ, quien fue declarado Único y Universal heredero del ciudadano ANTONIO JOSE LA ROSA , difunto arriba identificado, mediante sentencia dictada en fecha 10-07-2017, por parte del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, consignando la referida sentencia y partida de nacimiento del menor.
Así las cosas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo determina que por el hecho de encontrarse involucrados derechos de naturaleza laboral, reclamados por la ciudadana arriba identificada (madre) en representación del menor niño también mencionado ut supra; todo en razón de la muerte del progenitor de éste, también identificado, es por lo que, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Se declara incompetente por la Materia para seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, Parágrafo Primero, 12, 87, 115, 173, 177 Parágrafo Cuarto literal b) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente, y el criterio reiterado, sentado por la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en los fallos Nos. 2421, de fecha 07-12-07; 2420, de fecha 07-12-07; 2241 de fecha 06-11-07; 2175 de fecha 30-10-07; 2003 de fecha 09-10-07; 2004 de fecha 09-10-07; 2005 de fecha 09-10-07; 0741 de fecha 12-04-07; 1.720 de fecha 26-10-06; 0017 de fecha 29 de enero de 2008. Así se Decide.
Segundo: Declara competente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que por distribución le corresponda, con sede en la ciudad de Barcelona, con el objeto de que sigua conociendo la presente causa. Así se Decide.
Tercero: Se remite vaucher y libreta bancaria de ahorro Banco Bicentenario con un monto de Bs. 2.214.861,64.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al mencionado Juzgado bajo oficio.
Quedan a salvo los recursos respectivos.
El Juez,
Abg. Ángel Parra Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
Seguidamente y en esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:15 p.m. Conste.
La Secretaria.
Abg. Lourdes Romero H.
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