N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2016-000028
PARTE ACTORA: FELIX FERNANDEZ MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. ANALY ANDERSON
PARTE DEMANDADA: MIDLAN OIL TOOLS & SERVICES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ROBERTO WILLIAMSON
MOTIVO DEMANDA: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
MEDIACION EN PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A las 9:30 a.m. del día de hábil de hoy, 20 de diciembre de 2017, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar; en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó el ciudadano FELIX FERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulado bajo el Nº V-8.468.580; en contra de la demandada MIDLAN OIL TOOLS & SERVICES, C.A.. Se deja constancia que por la parte demandante, FELIX FERNANDEZ; mayor de edad, venezolano, titular de las cédula Identidad Personal Número 8.468.580, comparece la representación judicial por la abogada, ANALY ANDERSON LOPEZ, inscrita en el InPreAbogado bajo el número 120.515, (en lo sucesivo denominado) EL DEMANDANTE; y por la demandada MIDLAND OIL TOOLS & SERVICES, C.A., sociedad mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 03 de Diciembre de 2.001, bajo el número 44, Tomo 4-A; debidamente repre¬sentada en este acto por su coapoderado judicial el abogado, ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 15.065.964, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.162; quien en lo sucesivo y a los fines de esta acta tan solo se denominará LA EMPRESA; quienes de mutuo y común acuerdo a los fines de dar por terminado el presente litigio y evitar cualquier futura reclamación entre las partes generada de la relación laboral que los vinculó y especialmente de la patología padecida por el hoy actor, así como de lo correspondiente a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponde al accionante producto de la relación laboral que presto con la entidad de trabajo, las cuales fueron, pese a no ser objeto de demanda; fueron discutidas por las partes en la oportunidades de la prolongaciones de la audiencia preliminar en la presente fase de Mediación; es por ello que han convenido en presentar en este acto transacción, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, 6 y 133 de la Ley Adjetiva Laboral y el articulo 19 de la Ley Sustantiva Laboral, así como los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el articulo 258 Constitucional, bajo las siguientes bases:
PRIMERA: DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE, hace constar lo siguiente: Que demandó en este juicio a la empresa, MIDLAND OIL TOOLS & SERVICES, C.A., sociedad mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 03 de Diciembre de 2.001, bajo el número 44, Tomo 4-A, por el pago de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales como: PREAVISO, ANTIGÜEDAD LEGAL, ANTIGÜEDAD ADICIONAL, ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL, VACACIONES VENCIDAS AÑO 2.013, VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2.014, BONO VACACIONAL AÑO 2.013, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2.014, UTILIDADES, PENALIZACIÓN POR RETRASO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, INDEXACIÓN, INTERESES DE MORA, COSTOS Y COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES; por las cantidades, conceptos y períodos que se indican en el libelo de demanda.
SEGUNDA: RECHAZO DE LAS DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE. La empresa, MIDLAND OIL TOOLS & SERVICES, C.A., declara que el demandante ingreso a prestar servicios en fecha 25 de Noviembre de 2.013 hasta la fecha 10 de Febrero de 2.015, ocupando el cargo de Técnico Especialista, y el régimen aplicable a su contrato de trabajo era el establecido en el en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la empresa, MIDLAND OIL TOOLS & SERVICES, C.A., en su propio nombre y beneficio, rechaza las pretensiones planteadas en La Cláusula anterior, debido a que considera que a EL DEMANDANTE no le corresponden ni los conceptos señalados, ni el monto solicitado en sus respectivas peticiones expresadas en el libelo de demanda, por cuanto el demandante recibió el pago total de sus prestaciones sociales por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 36.678,17), monto el cual comprende el pago total de los conceptos siguientes: ANTIGÜEDAD (ART. 142) BOLIVARES 20.596,87; INTERESES SOBRE PRESTACIONES (ART. 142) BOLIVARES 1260,53; VACACIONES (ART. 190) 3.261,50; BONO VACACIONAL (ART. 192) BOLIVARES 3.261,50; UTILIDADES FRACCIONADAS (ART. 131) 1.221,68; UTILIDADES (LIQUIDAS) BOLIVARES 7.076,10; menos las deducciones siguientes, ANTICIPO DE ANTIGÜEDAD (ART. 142) BOLIVARES 1.114,74; INCE BOLÍVARES 6,11, monto el cual recibió el actor mediante cheque número 53113633, de la empresa MIDLAND OIL TOOLS & SERVICES, C.A., de fecha 11 de febrero de 2.015, contra el Banco Mercantil, agencia Maracaibo sucursal Socuy, así como también al demandante no le corresponde la aplicación de los beneficios contemplados en la Convención Colectiva Petrolera por cuento se desempeñó en el cargo de TÉCNICO ESPECIALISTA, y el régimen legal establecido en el contrato de trabajo suscrito con la empresa MIDLAND OIL TOOLS & SERVICES, C.A., fue el de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, sin embargo a todo evento, con el sacrificio que significa una transacción, sin reconocer ninguno de los conceptos demandados ni los expuestos en este documento por cuanto nunca se causaron, y con la sola finalidad de dar por terminada la presente demanda y de evitar posteriores litigios la empresa MIDLAND OIL TOOLS & SERVICES, C.A., paga en este acto a EL DEMANDANTE, La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00), por concepto de: COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD BOLÍVARES 250;00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLIVARES 20.000,00; ANTIGÜEDAD ADICIONAL CONTRACTUAL BOLÍVARES 20.000,00; ANTIGÜEDAD LEGAL BOLIVARES 25.000,00; PREAVISO CONTRACTUAL Y LEGAL BOLÍVARES 15.000,00; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 92 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS BOLÍVARES 25.000,00; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO 50,00; VACACIONES VENCIDAS AÑO 2.013 BOLIVARES 10.000,00; VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2.014 BOLIVARES 10.500,00 BONO VACACIONAL AÑO 2.013 BOLIVARES 10.0000,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2.014 BOLIVARES 15.000,00; UTILIDADES BOLÍVARES 48.000,00; INDEMNIZACIÓN POR ALÍCUOTA SOBRE EL BONO VACACIONAL BOLIVARES 1.500,00; INDEMNIZACIÓN POR ALÍCUOTA SOBRE LAS UTILIDADES BOLIVARES 2.000,00; INCIDENCIA UTILIDADES SOBRE VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO, INDEMNIZACIÓN ALÍCUOTA BONO VACACIONAL BOLÍVARES 50,00; INDEMNIZACIÓN POR MORA O RETARDO EN EL PAGO DE LA PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS PENDIENTES INCLUSIVE HASTA LA FECHA DE HOY, DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES, SALARIOS, BONO VACACIONAL, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 39.197,82; RETROACTIVO POR LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO CONTRATO COLECTIVO PETROLERO; INDEMNIZACIÓN ALÍCUOTA SOBRE UTILIDADES BOLIVARES 155,00; BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, CESTA TICKET, TICKET ALIMENTACIÓN, CESTA ALIMENTARIA LEGAL Y CONTRACTUAL, DIFERENCIA, RETROACTIVO HASTA LA FECHA DE HOY INCLUSIVE BOLÍVARES 550,00; ANTIGÜEDAD, GARANTÍA DE PRESTACIONES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 142 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS BOLIVARES 2.000,00; PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLIVARES 80,00; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLIVARES 2.000,00; DIFERENCIA DE VACACIONES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLIVARES 2.000,00; DIFERENCIA DE UTILIDADES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, BONO VACACIONAL Y OTROS BOLIVARES 2.000,00; DIFERENCIA DE PREAVISO TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLIVARES 2.000,00; BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 100,00; AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLIVARES 100,00; DIFERENCIA DE TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLIVARES 100,00; DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO BOLIVARES 1.000,00; BONO DE TRANSPORTE BOLIVARES 500,00; COMIDA, CESTA TICKET, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN LEGAL Y CONTRACTUAL INCLUSIVE HASTA LA FECHA DE HOY INCLUSIVE BOLIVARES 2.500,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLIVARES 220,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIÓNAL BOLIVARES 200,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO BOLÍVARES 100,00; TIEMPO DE VIAJE, VIÁTICOS, SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE BOLIVARES 250,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLIVARES 1.000,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DE SALARIOS, BONOS, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN, Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DEL ACTUAL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO Y SU INCIDENCIA SOBRE LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLÍVARES 15.000,00; PRIMA DOMINICAL BOLIVARES 7.938,51; DÍAS DE REPOSO, GASTOS MÉDICOS, FARMACIA, SÁBADO Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS BOLIVARES 450,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLIVARES 350,00, INDEXACIÓN BOLIVARES 10.000,00; SUBSIDIO SALARIAL Y AUMENTOS SALARIALES BOLIVARES 200,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETO BOLÍVARES 250,00; RETROACTIVOS DE SALARIOS, ANTIGÜEDAD, VACACIONES BONO VACACIONAL, UTILIDADES, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO ACTUAL Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLÍVARES 300,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, SALARIOS PENDIENTES HASTA A LA FECHA DE HOY INCLUSIVE INTERESES DE MORA POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 750,00; TRASLADOS, MUDANZAS, INCIDENCIA DE VEHÍCULO SOBRE EL SALARIO, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS PAGADOS EN ESTA TRANSACCIÓN 212,00; EXAMEN MEDICO PRERETIRO BOLÍVARES 46,67, sumadas todas las cantidades anteriormente referidas menos las deducciones antes mencionadas arroja una suma total a pagar en este acto de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00), el cual se cancela en este acto mediante cheque de Gerencia, emitido a la orden de, FELIX FERNANDEZ ya identificado, contra el Banco Mercantil, identificado con el número 05414405, Agencia Oficina Anaco, de fecha 28 de Noviembre de 2.017; cuyo pago recibe conforme en este acto EL DEMANDANTE de autos, en la forma ya identificada; monto el cual se paga totalmente a EL DEMANDANTE con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento, precaver cualquier eventual y posterior litigio y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento de la Actora y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados, PREAVISO, ANTIGÜEDAD LEGAL, ANTIGÜEDAD ADICIONAL, ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL, VACACIONES VENCIDAS AÑO 2.013, VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2.014, BONO VACACIONAL AÑO 2.013, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2.014, UTILIDADES, PENALIZACIÓN POR RETRASO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, INDEXACIÓN, INTERESES DE MORA, COSTOS Y COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES y demás beneficios laborales demandados o conceptos en este y otro juicio por EL DEMANDANTE y todos los conceptos los cuales paga LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad de este procedimiento y de cualquier eventual y posterior juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y que no reconoce como causados por mi representada y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, en la forma ya indicada y que así lo acepta en este acto EL DEMANDANTE, que se le cancela por los conceptos y montos señalados.
Los conceptos aquí cancelados son y están pagados legalmente; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Las Trabajadoras, su reglamento, del Código Civil y de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vigente, Convención Colectiva Petrolera; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, Costas Procésales, Indexación e Intereses incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.
TERCERA: EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente demanda y de toda otra acción, procedimiento y demanda incoada contra la empresa MIDLAND OIL TOOLS & SERVICES, C.A., sociedad mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 03 de Diciembre de 2.001, bajo el número 44, Tomo 4-A; fundamentando y razonando ello en que recibo en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00), el cual se cancela en este acto mediante cheque de Gerencia, emitido a la orden de, FELIX FERNANDEZ ya identificado, contra el Banco Mercantil, identificado con el número 05414405, Agencia Oficina Anaco, de fecha 28 de Noviembre de 2.017, en la forma ya indicada en este documento, por los conceptos expuestos en esta transacción, en la CLAUSULA SEGUNDA. LA DEMANDADA, no acepta como causados por causas imputables a ella, los conceptos establecidos en este documento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento. EL DEMANDANTE reconoce y declara en este acto que recibió el pago total correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios labóreles por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 36.678,17), monto el cual comprende el pago total de los conceptos siguientes: ANTIGÜEDAD (ART. 142) BOLIVARES 20.596,87; INTERESES SOBRE PRESTACIONES (ART. 142) BOLIVARES 1260,53; VACACIONES (ART. 190) 3.261,50; BONO VACACIONAL (ART. 192) BOLIVARES 3.261,50; UTILIDADES FRACCIONADAS (ART. 131) 1.221,68; UTILIDADES (LIQUIDAS) BOLIVARES 7.076,10; menos las deducciones siguientes, ANTICIPO DE ANTIGÜEDAD (ART. 142) BOLIVARES 1.114,74; INCE BOLÍVARES 6,11, monto el cual recibió el actor mediante cheque número 53113633, de la empresa MIDLAND OIL TOOLS & SERVICES, C.A., de fecha 11 de febrero de 2.015, contra el Banco Mercantil, agencia Maracaibo sucursal Socuy. EL DEMANDANTE declara en este acto bajo su propia responsabilidad que se practicó examen físico y resonancia magnética de columna lumbosacra preretiro por lo que se niega a practicarse cualquier otro examen médico preretiro, físico, de Resonancia Magnética, Radiografía, Tomografía, a practicarse intervención médica quirúrgica, tratamiento terapéutico o farmacéutico y todo otro por lo que eximo y exonero de toda responsabilidad a la empresa MIDLAND OIL TOOLS & SERVICES, C.A., Así como EL DEMANDANTE acepta que recibió de la empresa todos los cursos de higiene y seguridad en el trabajo, que se le entregaron los implementos de seguridad, que fue instruida y notificada sobre todo los riesgos a los que estaba expuesta en el desempeño de su trabajo y en ningún momento la empresa ha incurrido en ningún hecho doloso o culposo. El demandante declara que presto servicios bajo el cargo de Técnico Especialista, y el régimen aplicable a su contrato de trabajo era el establecido en el en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y que no le corresponden los concepto y beneficios establecidos en la Convención Colectiva Petrolera.
El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago total de conceptos demandados y demás beneficios laborales que pudieran corresponder a EL DEMANDANTE los cuales no reconoce LA DEMANDADA, previamente aquí antes señalados y los expresados en este documento en la forma antes detallada; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella.
EL DEMANDANTE, declara: Desisto en este acto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, administrativo, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada del objeto de la presente demanda que me pueda corresponder contra LA DEMANDADA; y declara EL DEMANDANTE que desiste de toda acción y procedimiento administrativo y judicial, penal, civil, mercantil, laboral y todo otro contra la empresa MIDLAND OIL TOOLS & SERVICES, C.A., sociedad mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 03 de Diciembre de 2.001, bajo el número 44, Tomo 4-A contra sus empleados, accionistas, gerentes, presidente, vicepresidente, supervisores, coordinadores o contra cualquier otra empresa relacionada con la empresa MIDLAND OIL TOOLS & SERVICES, C.A., sociedad mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 03 de Diciembre de 2.001, bajo el número 44, Tomo 4-A y contra cualquier otra persona natural o jurídica que pueda ser imputado como patrono solidario o sujeto pasivo de la indicada relación laboral, con motivo de lo alegado por EL DEMANDANTE, toda vez que el pago aquí realizado comprende el pago de cualquier concepto aquí no expresamente enunciado, pero que se derive del PRESENTE JUICIO Y TRANSACCIÒN o cualquier otro aquí expresamente enunciado, queda entendido que los conceptos antes enunciados no constituyen un precedente de su pago para el futuro y solo se enuncian a los fines de circunstanciar la presente acta y de precaver todo litigio o reclamo eventual. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por los conceptos que comprende esta transacción, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE, sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas TRES (03) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL DEMANDANTE y dos para LA DEMANDADA.
CUARTA: EL DEMANDANTE declara, que reconoce que le corresponde cancelar por concepto de honorarios profesionales totales de los abogados que lo han asistido y representado en este juicio o reclamo administrativamente judicialmente, la cual recibirá El Abogado que los asiste o representan en este acto.
QUINTA: Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio en lo que se refiere al demandante anteriormente identificado en esta acta transaccional, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o terceros en este juicio o sujeto pasivo de esta indicada relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA.
SEXTA: LA DEMANDADA, MIDLAND OIL TOOLS & SERVICES, C.A., aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto. EL DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter del abogado, ROBERTO WILLIAMSON, antes identificado, como apoderado de la empresa demandada. SÉPTIMO: AMBAS PARTES SOLICITAMOS A ESTE DESPACHO HOMOLOGUE LA PRESENTE TRANSACCIÓN Y DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE EL DEMANDANTE Y SE NOS EXPIDAN LAS COPIAS CERTIFICADAS, YA SOLICITADAS. Ambas partes solicitamos previa certificación en autos, la devolución de todos los documentos originales consignados en este expediente por cada parte. ES TODO.-
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el apoderado del actor, con las facultades contenidas en el poder folio 6 y su vuelta del presente asunto, acepta los términos de la presente transacción y recibe el cheque ofertado a favor del trabajador, y manifiesta a este juzgado que su representado manifestó: “Estar de acuerdo con el presente acto y con la oferta presentada, se encuentran satisfechos sus reclamos, que el mismo lo aceptan voluntariamente, sin coacción y en estricto acuerdo y apego a lo discutido con la entidad de trabajo; y en tal sentido, acuerda en transigir la presente demanda y recibir cantidades de dinero, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles; así como se verifica que el representante de EL PATRONO, tiene amplias facultades para transigir y se encuentra representado por su apoderado; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad total de Bs. 280.000,00; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado se declara terminado el proceso y ordenar su archivo definitivo Y LA ENTREGA A CADA UNA DE LAS PARTES DE LAS PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccional. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 9:20 a.m.
JUEZA PROVISORIA,
LA APODERADA DEL ACTOR,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.
SECRETARIA,
POR LA DEMANDADA,
Abg. MARY JOSEFINA CORDOVA MEDINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste SECRETARIA,
CSDTPVVMyA
MSM/MJCM/msm
BP12-L-2016-000028
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