REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, siete de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA FDEFINITIVA
ASUNTO: BP12-L-2015-000328
PARTE ACTORA: El ciudadano ANGEL RAFAEL SILVA MEDRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.493.072.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada ISOBEL RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.548.
PARTE DEMANDADA: La entidad de Trabajo PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ELIGIA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.574.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO y COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto que en el día de hoy jueves siete (07) de diciembre del año 2017, siendo las 10:30 am., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se da inicio al presente acto, a los fines de celebrar la AUDIENCIA CONCILIATORIA, solicitada por las partes, presidido por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado OSCAR JOSE MARIN SANCHEZ, con la presencia de la Secretaria Abogada ROSANGEL MEDINA MORALES, así como del Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano FRANKLIN MONTERO. Posteriormente, el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, en representación del ciudadano ANGEL RAFAEL SILVA MEDRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.493.072, su apoderada judicial Abogada en ejercicio ISOBEL RON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.548. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada Entidad de trabajo PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A., a través de su apoderada judicial Abogada ELIGIA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.574.
Una vez instalada la audiencia el Juez concede el derecho de palabra a las partes. Consecutivamente, la parte demandada manifiesta un acuerdo satisfactorio y propone la cancelación al demandante ciudadano ANGEL RAFAEL SILVA MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.493.072., por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (10.000.000,00), para ser entregado al extrabajador, en este mismo acto. La parte demandada realiza la propuesta con el objeto de poner fin al presente juicio por todos los conceptos reclamados y condenados tales como: Antigüedad legal, Antigüedad Contractual, antigüedad adicional, utilidades año 2013, vacaciones y bono vacacional fraccionados, aumento salarial, examen pre-retiro y mora contractual, e indemnizaciones reclamadas por accidente de trabajo; así como desiste de la apelación interpuesta en virtud de la sentencia definitiva dictada en la presente causa; en tal sentido la parte actora acepta la propuesta realizada y ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo. En este sentido este juzgador observa que dicha propuesta fue aceptada voluntariamente por la parte actora y comprende un monto superior a los conceptos demandados y a los conceptos condenados, al igual que se evidencia la capacidad procesal para de los apoderados judiciales de las partes para transigir, y al no ser el acuerdo alcanzado contrario a derecho, ni a disposición legal alguna, lo procedente es impartirle la aprobación solo en lo que respecta a los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos condenados a excepción de los montos reclamados por indemnizaciones por accidente de trabajo, certificado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales que le produjo al extrabaajdor Discapacidad Parcial y Permanente, los cuales a tenor del articulo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente del Trabajo deben ser sometidos a la consideración del Inspector del Trabajo correspondiente, a los fines de que este le imparta la aprobación al acuerdo alcanzado sobre las indemnizaciones por motivo de infortunio laboral; igualmente visto el desistimiento del recurso de apelación, se declara desistido el mismo. Y así se decide.-
Ahora bien, visto el acuerdo alcanzado, este operador de justicia, en consideración a lo anterior y en fundamento al artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y artículos 257, 261 y 262 de Código de Procedimiento Civil aplicados supletoriamente conforme al artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE CONCILIACION ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Y así se decide. Se ordena, su publicación y registro en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva. En el Tigre a los siete (7) día del mes de diciembre del año Dos mil diecisiete (2017), años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Y así se establece.-
EL JUEZ,
ABG. OSCAR JOSE MARÍN SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA;
ABG. ROSANGEL MEDINA MORALES.
En este mismo acto se dio cumplimiento con lo ordenado siendo las 10:30 a.m, conste.-
LA SECRETARIA;
ABG. ROSANGEL MEDINA MORALES.
ASUNTO: BP12-L-2015-000328
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