REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-001200
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE NELLYS COROMOTO URBANO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.290.999, de este domicilio, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.090 .
PARTE DEMANDADO JOSE LEONARDO BOLIVAR ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.324.232.
ABOGADO ASISTENTE VICTOR MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.514.-
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 06-10-2017.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana NELLYS COROMOTO URBANO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.290.999, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.090, actuando en representación de mis menores hijos los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano JOSE LEONARDO BOLIVAR ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.324.232.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza CLARA ASTUDILLO. Acto seguido, esta Jueza les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido, intervienen la parte demandante y la parte demandada, quienes exponen: Hemos de común y amistoso acuerdo llegado al siguiente convenio: En CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a depositar por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) nacidos, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,oo Bs.) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de Corriente del Banco Venezuela a nombre de la madre NELLYS COROMOTO URBANO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.290.999, los cuales serán depositados los primeros siete (07) días de cada mes; En cuanto a los gastos del mes de Septiembre (gastos de Inscripción, Uniforme y Útiles escolares) y el mes de Diciembre gastos de ropa y calzado, ambos padres se comprometen a sufragar el cincuenta (50%) por ciento cada uno. En cuanto al pago del Colegio ambos padres se comprometen a sufragar el cincuenta (50) por ciento cada uno. Asi mismo el padre se compromete a informar a la madre por correo el concepto del pago mensualmente.- Es todo”.” Se deja constancia que se le garantizó a la niña antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
La Jueza Temporal
Abog.. CLARA ASTUDILLO
El Secretario
Abog. JESUS MAITA HERNANDEZ
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