REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2016-003552
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO,

PARTE SOLICITANTE EDWIN JORGE ZERPA DIAZ Y YAJAIRA JOSEFINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-5.968.755 y V-10.224.650, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE NIKI I GRATEROL O, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 102.343.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO: 20-12-2016.-

Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos EDWIN JORGE ZERPA DIAZ Y YAJAIRA JOSEFINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-5.968.755 y V-10.224.650, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NIKI I GRATEROL O, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 102.343, donde se encuentra involucrado su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no pertenece a ningún grupo étnico, ni posee discapacidad, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza Temporal CLARA ASTUDILLO y la comparecencia de la Fiscal Décima Quinta auxiliar del Ministerio Publico Abog MARY CARMEN BATISTA. En virtud de la incomparecencia de los solicitante los ciudadanos: EDWIN JORGE ZERPA DIAZ Y YAJAIRA JOSEFINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-5.968.755 y V-10.224.650, respectivamente, a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia; esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: EDWIN JORGE ZERPA DIAZ Y YAJAIRA JOSEFINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-5.968.755 y V-10.224.650, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NIKI I GRATEROL O, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 102.343, donde se encuentra involucrado su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no pertenece a ningún grupo étnico, ni posee discapacidad, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, del código civil y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. CLARA ASTUDILLO

EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA