REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2015-000635
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION
ABOGADOS: NELMAR CONTRERAS Defensora Pública Segunda de Protección.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 14/04/2015

Vista la diligencia de fecha: 06-12-2017, suscrita por la ciudadana: GLORIMAR ALEXANDRA TRUJILLO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidades Nros. V-20.209.081, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Proteccion, Nelmar Contreras, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui acuerda autorización para que los Niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los cuales se encuentran bajo la medida de colocación en entidad de Atención “ABANSA MI REFUGIO”; se encuentren y pasen las festividades navideñas con su madre, la ciudadana: GLORIMAR ALEXANDRA TRUJILLO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.209-081, desde el quince (15) de Diciembre del presente años, al siete (07) de Enero del año dos mil dieciocho (2018), por ende este Tribunal tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a los Niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que se encuentren y pasen las festividades navideñas con su madre, la ciudadana: GLORIMAR ALEXANDRA TRUJILLO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.209-081, desde el quince (15) de Diciembre del presente años, al siete (07) de Enero del año dos mil dieciocho (2018). Asimismo se acuerda oficiar a la Directora de la Entidad de Atención, “ABANSA MI REFUGIO”, Barcelona, estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. CLARA ASTUDILLO.-

EL SECRETARIO

Abg. JESUS MAITA.-


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.

EL SECRETARIO

Abg. JESUS MAITA.-
CA/GABRIELA.-