REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001032
MOTIVO: solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES)
SOLICITANTE: MILAGROS DEL VALLE SUNIAGA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.343.368.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera de Protección Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.-
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición. A la salud, a la Educación
FECHA DE INICIO: 30-06-2017.-
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud por AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE SUNIAGA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.343.368, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad, ni pertenece a ningún grupo étnico, en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano JORGE LUIS MARQUEZ, (difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nro. V-8.330.431, fallecido en fecha 25-02-2017, y mediante diligencia de fecha 27/11/2017, presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE SUNIAGA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.343.368, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, solicita la entregue de la cantidad de (Bs.855.000,00), para cubrir gastos de ropa y calzado para su hijo, y el cierre del expediente por cuanto no se va ha recibir mas dinero. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog. CLARA ASTUDILLO, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. Clara Astudillo, Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE SUNIAGA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.343.368, el cheque de Gerencia N° 105165, por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.855.119,20), para cubrir gastos de ropa y calzado para su hijo, el cual se encuentra en el Departamento de Contabilidad adscrito a este Tribunal con orden de apertura de Cuenta de Ahorros, la cual no se ha podido hacer efectiva en virtud de que el expediente no cursa copia de cedula de la solicitante, requemito indispensable para la apertura de Cuenta, es por lo que este Tribunal acuerda librar oficio al departamento de Contabilidad, a los fines de dejar sin efecto dicha apertura en virtud de que se va hacer entrega del cheque arriba identificado a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE SUNIAGA LOPEZ. Igualmente se acuerda el cierre del presente expediente.- SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de Dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CLARA ASTUDILLO
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MAITA
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