REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-001524

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: Demanda de DIVORCIO 185-A, MUTUO ACUERDO.

SOLICITANTES: NELSON DAVID GONZALEZ GAMEZ y YENIFFER ALEXANDRA HERNANDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.799.350 y V- 16.799.350, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: DULCE FUENMAYOR RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.587.

NINOS, NINAS Y ADOLESCENTE: los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO 01-11-2017.-


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: NELSON DAVID GONZALEZ GAMEZ y YENIFFER ALEXANDRA HERNANDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.799.350 y V- 16.799.350, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio DULCE FUENMAYOR RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.587, donde se encuentra involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Ramón Vera, y habiéndose verificado la incomparecencia de las partes Solicitantes ni por si ni por medio de apoderado judicial, se dejo constancia de la presencia de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza Temporal CLARA ASTUDILLO. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano NELSON DAVID GONZALEZ GAMEZ y YENIFFER ALEXANDRA HERNANDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.799.350 y V- 16.799.350, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio DULCE FUENMAYOR RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.587, donde se encuentra involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación
La Juez Temporal

Abog. CLARA ASTUDILLO

El Secretario

Abog. Jesus Maita