REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-H-2017-001787
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Organismo: Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Publico.
Derecho Protegido: Libre Transito.
Motivo: Homologación de Autorización para Viajar Fuera del País
Partes: BALMORE JOSE GOITIA ROJAS y YASMELIS COROMOTO LUCES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.283.881 y V- 13.913.785, respectivamente.

Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fecha de Ingreso: 04/12/2017.

Vista la solicitud de Homologación de Autorización para Residenciarse Fuera del País, procedente de la Fiscalía Décimo Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, suscrito por los ciudadanos BALMORE JOSE GOITIA ROJAS y YASMELIS COROMOTO LUCES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.283.881 y V- 13.913.785 respectivamente, en beneficio de su hijo, el Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) 7, no posee ninguna discapacidad ni pertenecen a ningún grupo étnico. Se admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, y revisado como ha sido el contenido de la misma en el cual se observa que una vez escuchados y orientados por la funcionaria antes señalada los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma términos y condiciones en que se desarrollara la Homologación de AUTORIZACIÓN PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS. En tal virtud, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. CLARA ASTUDILLO.-
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA.-




CA/oscarina.-