REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-O-2017-000085
ASUNTO: BP02-0-2017-000085
DEMANDANTE: CANDICE STOJANOVIC VIONDI, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-15.761.547 y domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.

DEMANDADO: MAURO BACCHELLI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-25.716.922, domiciliado en Residencia Villa Paraíso, apartamento PH2U, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO)


PARTE MOTIVA

Fue recibida por la unidad de Recepción y consignación de Documentos (URDD) Acción de amparo Constitucional (Autorización de Viaje), a este Tribunal Superior del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Diciembre del 2017, constante de 16 folios útiles, presentado por la ciudadana CANDICE STOJANOVIC VIONDI, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N°V-15.761.547 y domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistida por las abogadas en ejercicio CORINA ALCALA y MARIA CARVAJAL , inscritas en el Inpreabogado bajo los números 132.516 y 139.036 respectivamente y de este domicilio, en contra del ciudadano MAURO BACCHELLI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-25.716.922 ,domiciliado en Residencia Villa Paraíso, apartamento PH2U, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Mediante auto de fecha 21 de Diciembre del 2017, este tribunal le dio entrada, anotándolo en los libros respectivos.

Mediante diligencia de fecha 21 de Diciembre del 2017, comparecieron las abogadas en ejercicio CORINA ALCALA y MARIA CARVAJAL, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 132.516 y 139.036 respectivamente y de este domicilio , actuando en nombre y representación de la parte demandante, ciudadana CANDICE STOJANOVIC VIONDI, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N°V-15.761.547 y domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y manifestaron en el escrito que contiene la diligencia, que desistían del presente procedimiento de Amparo Constitucional.

Mediante auto de fecha 21 de Diciembre del 2017, se acordó agregar a los autos, la diligencia que transcrita parcialmente transcrita, es del tenor siguiente:

“ …actuando en representación de la ciudadana CANDICE STOJANOVIC, identificada en autos, ocurrimos ante usted con la finalidad de Desistir del presente procedimiento, pr cuanto en el último momento el padre de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , firmo el poder Autorizando el viaje de la misma … informamos a este digno tribunal, que nuestra mandante se encuentra via a la ciudad de Caracas a fin de realizar el viaje a la Ciudad de Madrid-España y el padre de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) autorizo mediante poder el permiso de viaje….razón por la cual informamos del presente desistimiento, actuando en su nombre y en representación y siguiendo expresamente sus instrucciones. ”


Tal como podemos observar, las abogadas de la parte actora desistieron de la pretensión de Amparo Constitucional

En fundamento con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y si bien la abogadas asistentes de la parte demandante no presentaron el poder que acredita su representación pero manifestaron que actúan siguiendo instrucción de su mandante en virtud que en estos momentos se encuentra viajando a la Ciudad de Caracas a los fines de tomar el vuelo para la Ciudad de Madrid, España y que le ha manifestado la intención de desistir, por haber obtenido el permiso de viaje ,a través de poder otorgado por el padre de la adolescente ;y donde se evidencia la manifestación en forma libre y voluntaria, que como profesional derecho pueden desistir del procedimiento y con capacidad procesal plena de formalizar desistimiento , según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento, por lo que considera este operador de justicia, que están dado los presupuestos procesales para que opere el desistimiento de la Acción, por lo que se declara desistida la Acción De Amparo Constitucional, homologándose el mismo y así se acuerda.



PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este Juzgado Superior del Circuito de Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el desistimiento presentado por las abogadas en ejercicio CORINA ALCALA y MARIA CARVAJAL, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 132.516 y 139.036 respectivamente y de este domicilio , actuando en nombre y representación de la parte demandante, ciudadana CANDICE STOJANOVIC VIONDI, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N°V-15.761.547 y domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL (AUTORIZACIÓN DE VIAJE),presentado por la ciudadana CANDICE STOJANOVIC VIONDI, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N°V-15.761.547 y domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano MAURO BACCHELLI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-25.716.922 ,domiciliado en Residencia Villa Paraíso, apartamento PH2U, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui En la ciudad de Barcelona, a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación,
LA JUEZA TEMPORAL SUPERIOR

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ

LA SECRETARIA ACC

ABG ANA AZOCAR
Siendo las 02: 34 P.M., se publico la anterior sentencia y se acordó agregarla al respectivo expediente
LA SECRETARIA ACC

ABG. ANA AZOCAR