REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-sede Barcelona.
Barcelona, 12 de Diciembre de dos mil diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2017-001259.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: ANA KARINA HURTADO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.294.937.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 19/09/2017.
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana ANA KARINA HURTADO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.294.937, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en la cual solicita que se le declare junto a su sobrino, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no presentan discapacidad ni pertenecen a ningún grupo étnico, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ADRIANA TERESA HURTADO LEON (DIFUNTO), fallecida el día 2505/2017 según consta en acta de defunción Nº 1207, folio 1207, tomo 5, del año 2017, quien era venezolana, titular de cédula de Identidad V-8.332.931. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil Ramón Vera, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, ciudadano ALEJANDRO FIGUEROA, padre del adolescente, así como los testigos presentados, estando presente la Defensora Publica Primera de Protección Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Zobeida Guaregua, Juez Temporal de este Tribunal, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana ANA KARINA HURTADO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.294.937, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en la cual solicita que se le declare, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no presentan discapacidad ni pertenecen a ningún grupo étnico, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ADRIANA TERESA HURTADO LEON (DIFUNTO), fallecida el día 2505/2017 según consta en acta de defunción Nº 1207, folio 1207, tomo 5, del año 2017, quien era venezolana, titular de cédula de Identidad V-8.332.931, a sus hijos. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana ADRIANA TERESA HURTADO LEON (DIFUNTO), fallecida el día 25/05/2017 según consta en acta de defunción Nº 1207, folio 1207, tomo 5, del año 2017, quien era venezolana, titular de cédula de Identidad V-8.332.931, a sus hijos: el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y al ciudadano ADRIAN ALEJANDRO FIGUEROA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-25.687.277. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los doce (12) días del mes de Diciembre de 2017. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. Zobeida Guaregua.
El SECRETARIO Acc.
ABG. ORLANDO FERNANDEZ.
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