REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-001126
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
CAUSA: NEGACIÓN O DESACUERDO EN AUTORIZACIÓN DE VIAJE O CAMBIO DE RESIDENCIA
DEMANDANTE: MARISLENI DEL VALLE GONZALEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.768.705.
DEMANDADO: JUAN CARLOS VERHELST RUSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.678.330.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
Por recibido el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 15 de Noviembre de 2017, por la Abogada ANDREINA LEONETT, mediante el cual DESISTE del presente proceso, contentivo de NEGACIÓN O DESACUERDO EN AUTORIZACIÓN DE VIAJE O CAMBIO DE RESIDENCIA, presentada por la ciudadana: MARISLENI DEL VALLE GONZALEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.768.705, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ANDREINA LEONETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.577, donde se encuentra involucrada su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano: JUAN CARLOS VERHELST RUSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.678.330, domiciliado en la Urbanización El Centro, calle San Mateo, Casa Nº 100, Maracay, Estado Aragua, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
EL SECRETARIO ACC
Abg. ORLANDO FERNANDEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO ACC
Abg. ORLANDO FERNANDEZ
ZG/GABRIELA
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