REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-sede Barcelona.
Barcelona, 13 de Diciembre de dos mil diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2017-001451.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: ROSHILDA JOSEFINA BRITO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.975.090.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR JOSE DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 87.090.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 20/10/2017.
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana ROSHILDA JOSEFINA BRITO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.975.090, debidamente asistidas en este acto por el abogado OSCAR JOSE DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 87.090, en beneficio de sus hijos los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JESUS VALENTIN GALANTON MARQUEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-10.461.500. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil Ramón Vera, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, así como los testigos y su abogado asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Zobeida Guaregua, Juez Temporal de este Tribunal, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana ROSHILDA JOSEFINA BRITO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.975.090, debidamente asistidas en este acto por el abogado OSCAR JOSE DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 87.090, en beneficio de sus hijos el joven adulto y el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JESUS VALENTIN GALANTON MARQUEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad V-10.461.500. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES, del ciudadano JESUS VALENTIN GALANTON MARQUEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad V-10.461.500, según consta en acta de defunción Nº 1517, folio 017, del año: 2017, a sus hijos: el joven adulto y el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a su esposa la ciudadana ROSHILDA JOSEFINA BRITO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.975.090. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2017. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. Zobeida Guaregua.
El SECRETARIO Acc.
ABG. ORLANDO FERNANDEZ.
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