REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-sede Barcelona.
Barcelona, 13 de Diciembre de dos mil diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2017-001454.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTES: ANGEL VALENTIN PEREZ FERNANDEZ y NANCY JOSEFINA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-8.224.218 y V-8.219.949.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Quinta De Protección del Estado Anzoátegui Abogada MARANLLELY RAMIREZ.
JOVENES ADULTOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 20/10/2017.
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano ANGEL VALENTIN PEREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.224.218, actuando en representación de su hijo, el joven adulto PEDRO MANUEL PEREZ BASTARDO (Discapacitado), actualmente de veintisiete (27) y NANCY JOSEFINA BASTARDO, NANCY JOSEFINA BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.219.949, actuando en representación del joven adulto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistidos en este acto por La Defensora Publica Quinta de Protección del Estado Anzoátegui Abogada MARANLLELY RAMIREZ, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana DEYSY CARLINA BASTARDO GUTIERREZ, (Difunta), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad V-8.261.655. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil Ramón Vera, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, así como los testigos presentados, estando presente la Defensora Publica Quinta de Protección. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Zobeida Guaregua, Juez Temporal de este Tribunal, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, tomando en cuenta la Jurisprudencia dictada por la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, PRIMERO:
Declarar Con Lugar, la Solicitud (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por el ciudadano ANGEL VALENTIN PEREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.224.218, actuando en representación de su hijo, el joven adulto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistidos en este acto por La Defensora Publica Quinta De Protección del Estado Anzoátegui Abogada MARANLLELY RAMIREZ, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana DEYSY CARLINA BASTARDO GUTIERREZ, (difunta), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad V-8.261.655. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana DEYSY CARLINA BASTARDO GUTIERREZ, (Difunta), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad V-8.261.655, según consta en acta de defunción Nº 2258, folio 008, del año: 2016, a sus hijos: los jóvenes adultos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2017. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. Zobeida Guaregua.
El SECRETARIO Acc.
ABG. ORLANDO FERNANDEZ.
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